Un nuevo colectivo podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital: lo que deben demostrar para pedirlo a la Seguridad Social

La Seguridad Social aclara que no es necesario disolver ni liquidar la sociedad mercantil para acceder a la prestación si se demuestra que la actividad ha cesado por completo.

El acceso al IMV para administradores de sociedades mercantiles cuenta ahora con un criterio mucho más claro por parte de la Seguridad Social. Hasta hace muy poco, la falta de una referencia temporal exacta en la Ley 19/2021 generaba dudas sobre cuándo debía producirse el cese de actividad de la compañía para evitar quedarse sin los ingresos. Un nuevo criterio de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica determina que lo verdaderamente relevante es la situación efectiva de la sociedad en el instante exacto en el que se pide la ayuda. Esto facilita la solicitud del IMV para administradores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y tengan una empresa inactiva.

Cuáles son los requisitos del IMV para administradores con empresas sin actividad

La normativa original excluye de la prestación a las personas que sean administradoras de una empresa que no haya cesado su actividad. Sin embargo, el criterio fijado el pasado 17 de junio por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica concluye que, si en el momento de pedir la ayuda se acredita que la compañía ha cesado su actividad, no concurre la causa de exclusión.

Un aspecto clave es que esta vía de acceso al IMV para administradores no exige extinguir, disolver o liquidar la sociedad mercantil. Basta con que la empresa carezca de actividad real. En el formulario oficial de solicitud, correspondiente a abril de 2026, se pregunta expresamente si la persona es «administrador de derecho de una sociedad mercantil» y si estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el sistema especial de hogar el año anterior.

Documentación y plazos de tramitación

Para solicitar la prestación no hace falta acudir a una oficina de forma presencial. El trámite se puede realizar de manera telemática y se dispone del teléfono de información 020 para resolver dudas. El plazo máximo que tiene la administración para resolver y notificar la resolución es de seis meses.

Si la situación de vulnerabilidad económica ha sobrevenido durante el año en curso, el plazo para presentar la solicitud permanece abierto desde el 1 de abril al 31 de diciembre. El derecho a cobrar la ayuda nace el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Cuantías garantizadas y límites de patrimonio para este año

Para poder acceder a esta prestación, los solicitantes deben cumplir con los límites de ingresos y patrimonio establecidos para el año 2026. Los importes de la renta garantizada varían según la composición de la unidad de convivencia:

  • Un adulto solo tiene garantizada una cuantía de 733,60 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor, o bien dos adultos, disponen de 953,68 euros mensuales.
  • Un adulto con dos menores, dos adultos con un menor o tres adultos reciben 1.173,76 euros mensuales.

Además de estos ingresos, la Seguridad Social exige no superar un umbral de patrimonio. El límite de patrimonio individual, sin contar la vivienda habitual, está fijado en 26.409,60 euros para poder ser beneficiario.

El impacto del Ingreso Mínimo Vital en las provincias andaluzas

Esta flexibilización para los administradores societarios tiene un impacto directo en Andalucía, una comunidad donde la protección social del IMV llega a miles de hogares. Según los datos oficiales de la nómina de junio de 2026, la región registra un total de 267.302 prestaciones activas que dan cobertura a 829.092 beneficiarios andaluces.

La distribución de estas ayudas por las provincias de la comunidad autónoma muestra una alta concentración en los núcleos de mayor población:

  • Sevilla lidera las estadísticas con 64.966 prestaciones vigentes.
  • Cádiz se sitúa como la segunda provincia con 46.616 prestaciones concedidas.
  • Málaga registra un volumen de 37.195 prestaciones activas en su territorio.

El nuevo criterio de la Seguridad Social ofrece un respaldo administrativo claro para quienes, tras el cese de su negocio, se veían atrapados en un limbo legal que les impedía acceder a estos recursos de subsistencia.

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