Incapacidad permanente total: la Justicia dictamina que pueden negártela incluso si te despiden por ineptitud sobrevenida

Un carretillero pierde la pensión al dictaminar el tribunal que sus secuelas leves no le impiden ejercer su profesión general, pese a que su empresa lo echó por ineptitud sobrevenida.

La concesión de una pensión por incapacidad permanente total requiere padecer secuelas físicas o psíquicas que imposibiliten por completo el desarrollo de las tareas de la ocupación habitual. Esta exigencia legal ha dejado en una situación muy delicada a un operario de carretillas de 53 años: tras sufrir un accidente cerebrovascular en marzo de 2023 y acumular más de doce meses en situación de baja médica, el departamento de salud laboral de su compañía determinó que carecía de aptitud para su puesto. La firma procedió a su despido por ineptitud sobrevenida en mayo de 2024; sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó otorgarle la prestación económica.

El afectado decidió recurrir la resolución ante la justicia, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión administrativa que le deniega la ayuda. Los magistrados sostienen que el trabajador, pese a sufrir una debilidad muscular leve en el flanco izquierdo de su cuerpo, conserva la marcha independiente, mantiene la plena movilidad de sus manos y no padece limitaciones funcionales de gravedad: dado que sus labores se realizan mediante el manejo de vehículos elevadores y maquinaria autopropulsada, la justicia concluye que su actividad diaria no exige un rendimiento físico intenso que resulte incompatible con su estado de salud actual.

Por qué el «no apto» de la empresa no obliga a conceder la incapacidad permanente total

Existe una extendida confusión social entre la declaración de falta de aptitud emitida por los departamentos de prevención de riesgos laborales de las empresas y el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total. En este sentido, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón puntualiza de forma nítida que los dictámenes médicos elaborados por los servicios privados de las compañías no vinculan en ningún caso las decisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La normativa laboral establece que esta modalidad de subsidio inhabilita al operario para su puesto ordinario, aunque le permite reubicarse en un sector laboral diferente. El factor determinante estriba en que el análisis médico no se focaliza en los cometidos específicos de un puesto de trabajo determinado, sino en las atribuciones de la profesión o categoría laboral en su conjunto: si una empresa decide extinguir el contrato de un empleado por no ajustarse a sus criterios de productividad, el organismo público evalúa si el ciudadano mantiene la capacidad de ejecutar las tareas genéricas de su oficio en cualquier otra firma del mercado.

Qué requisitos y cuantías regula la Seguridad Social para esta pensión

La Ley General de la Seguridad Social define las condiciones de acceso y las cuantías de esta protección contributiva. En los supuestos en que la dolencia provenga de un accidente de trabajo, un siniestro no laboral o una enfermedad derivada del entorno laboral, no se requiere haber cotizado previamente. Por el contrario, cuando el origen del problema de salud sea una patología común, los demandantes deben acreditar un periodo de cotización previo que se calcula en función de la edad que tengan en ese momento.

Los criterios económicos y las reglas de compatibilidad de este subsidio se rigen por las pautas que se detallan a continuación:

  • La cuantía general de la pensión es del 55% de la base reguladora aplicable al trabajador.
  • Este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional a partir de los 55 años si se presume la dificultad de encontrar empleo en una actividad distinta a la habitual.
  • La pensión es totalmente compatible con el desempeño de otro trabajo diferente en la misma o en otra empresa, pero nunca en el mismo puesto que originó la incapacidad.
  • El reconocimiento de la incapacidad permanente total implica, a determinados efectos legales, la concesión de un grado de discapacidad del 33%.

Cómo solicitar la prestación tras una baja médica de larga duración

El periodo máximo de una baja por incapacidad temporal se fija en 365 días, con la opción de acordar una prórroga de 180 días más. Al cumplirse el primer año de ausencia laboral, la inspección médica de la Seguridad Social adquiere la competencia exclusiva para iniciar el procedimiento administrativo de incapacidad o para autorizar la prolongación de la baja por curación.

Para formalizar el trámite, el ciudadano debe cumplimentar el impreso oficial del organismo público, que se corresponde con el código INC-17 cas V.43 20260226. La entrega del documento puede realizarse de forma presencial en las dependencias de la Dirección Provincial correspondiente, o bien mediante la sede electrónica de la administración utilizando el certificado digital o el sistema de identificación Cl@ve permanente.

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