La resolución del Tribunal Supremo aclara el criterio para fijar el inicio de los efectos económicos de la prestación que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo establece que los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta deben comenzar cuando quedan acreditadas las lesiones que justifican su reconocimiento, y no desde una fecha anterior si entonces no existían las limitaciones necesarias. Esta decisión se suma a otros pronunciamientos recientes sobre prestaciones, en los que el Supremo advierte de los 3 casos en los que el INSS puede quitarte la incapacidad permanente.
La Sala de lo Social ha resuelto el caso de un mecánico de vehículos industriales, mayor de 60 años, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó inicialmente la incapacidad permanente porque sus dolencias no alcanzaban el grado suficiente.
El INSS denegó la incapacidad permanente al trabajador por no acreditar lesiones suficientes
El conflicto comenzó cuando el INSS rechazó la solicitud del trabajador en diciembre de 2021. La decisión se apoyó en el informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, que entendió que las lesiones existentes en ese momento no impedían el desempeño laboral en el grado exigido.
El trabajador presentó una reclamación previa para que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, pero también fue desestimada. Ante esta situación, acudió a los tribunales para reclamar la pensión.
El Juzgado de lo Social número 4 de Santander estimó su demanda y declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. No obstante, fijó los efectos económicos desde el 30 de noviembre de 2022, al considerar que fue entonces cuando quedaron constatadas las limitaciones que justificaban el grado reconocido.
El juzgado tuvo en cuenta el agravamiento posterior de las dolencias del mecánico
Para resolver el caso, el juzgado no solo valoró el informe médico inicial de diciembre de 2021, sino también otro posterior, de noviembre de 2022. En este segundo informe se recogían nuevas dolencias y el agravamiento de las anteriores.
Con base en esa evolución, el órgano judicial concluyó que hasta ese momento las patologías no impedían al trabajador realizar cualquier profesión u oficio. Por eso, situó el inicio del derecho económico en la fecha en la que quedó acreditada la situación incapacitante.
El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que modificó la fecha de efectos económicos. Este tribunal entendió que debía atenderse a la fecha del examen médico de valoración, sin perjudicar al beneficiario por la evolución de sus lesiones.
El Tribunal Supremo da la razón al INSS y confirma la fecha fijada por Santander
El INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal estima el recurso, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander.
La sentencia fija que, cuando la Administración deniega inicialmente una incapacidad porque no están acreditadas las limitaciones necesarias, pero más tarde se constata que las lesiones han aparecido o se han agravado hasta impedir el trabajo, los efectos económicos deben comenzar en esa fecha de constatación.
El Supremo extiende este criterio tanto a los casos en los que se pasa de una denegación inicial al reconocimiento de la incapacidad permanente como a aquellos en los que primero se reconoce un grado y después una sentencia concede otro superior.
La fecha clave será cuando se acredite realmente la situación incapacitante
Con este fallo, el Tribunal Supremo aclara que el hecho causante de la prestación debe situarse en el momento en que se acredita la situación de incapacidad permanente. Esto será determinante para calcular desde cuándo debe abonarse la pensión.
La doctrina afecta especialmente a los procedimientos en los que las dolencias evolucionan durante el proceso judicial, ya sea por agravamiento de lesiones ya existentes o por la aparición de nuevas patologías.