El TSJ de Andalucía reconoce a una fija discontinua el derecho a cobrar por falta de preaviso en su despido

El tribunal condena a la Fundación Formación y Empleo de Andalucía a pagar 988,65 euros a una trabajadora despedida dentro de un proceso colectivo. La Sala entiende que estar en periodo de inactividad no elimina el derecho al preaviso legal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una trabajadora fija discontinua a recibir una compensación económica después de que su empresa no respetara el plazo de preaviso en su despido. La empleada estaba en periodo de inactividad y pendiente de llamamiento cuando se produjo la extinción de su contrato. El caso recuerda a otros similares en los que finalmente la justicia ha obligado a la empresa a indemnizar a un empleado despedido.

El caso de la trabajadora fija discontinua despedida por FOREM-A

La trabajadora formaba parte de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía, FOREM-A, y fue incluida en un despido colectivo promovido por la entidad. Según recoge la sentencia, la empresa comunicó la extinción de su contrato con apenas tres días de antelación.

El conflicto llegó primero al Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, que desestimó la demanda de la empleada. Tras esta resolución, la trabajadora recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

La cuestión principal no era si el despido debía declararse improcedente por este motivo, sino si la trabajadora tenía derecho a cobrar los días de preaviso no respetados, pese a no estar prestando servicios efectivos en ese momento.

El TSJ de Andalucía aclara el derecho al preaviso en despidos objetivos

El tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de preaviso de 15 días en los despidos objetivos. En este caso, la empresa no cumplió ese plazo, ya que comunicó el despido con solo tres días de margen.

La Sala considera que el hecho de que la empleada fuera fija discontinua y estuviera en periodo de inactividad no impide aplicar esa garantía. Para el tribunal, la finalidad del preaviso es que la persona trabajadora conozca con antelación la decisión de extinguir su contrato y pueda buscar otro empleo.

En este sentido, el TSJ entiende que la normativa no establece una excepción para los trabajadores fijos discontinuos. Por ello, aunque no estuviera trabajando de forma efectiva en ese momento, la empleada mantenía el derecho a ser avisada con la antelación legal.

La compensación económica por falta de preaviso no convierte el despido en improcedente

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora. Sin embargo, el TSJ no declara la improcedencia del despido por la falta de preaviso.

La consecuencia, según la resolución, es económica. La empresa debe abonar los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido. En este caso, la condena asciende a 988,65 euros, calculados sobre un salario diario de 65,91 euros.

De esta forma, el tribunal corrige parcialmente la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén y reconoce a la trabajadora el derecho a percibir esa cantidad.

Qué impacto tiene esta sentencia para otros trabajadores fijos discontinuos

La resolución refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos cuando son afectados por un despido objetivo o colectivo. El TSJ de Andalucía deja claro que el periodo de inactividad no priva del derecho al preaviso.

Por lo tanto, la sentencia judicial es clara, en el sentido de que las empresas deberán tener en cuenta que este tipo de trabajadores conservan esta garantía laboral aunque no estén prestando servicios en el momento en que se les comunica la extinción del contrato. Cuando no se respete el plazo legal, deberán compensar económicamente los días incumplidos.

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