La mujer padecía fibromialgia, hernia discal lumbar y problemas en cadera y rodilla. El TSJ de Aragón confirma la incapacidad permanente total para su profesión de editora y una pensión de 297,48 euros.
Una trabajadora autónoma de 56 años ha ganado a la Seguridad Social después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negara el reconocimiento de una incapacidad permanente. La mujer había agotado el periodo máximo de baja laboral y acudió a los tribunales al considerar que su estado de salud le impedía seguir trabajando. En este contexto, hay que recordar que la incapacidad permanente no cotiza para la jubilación ni mejorar la base reguladora.
El caso terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº8 de Zaragoza. La resolución reconoce a la trabajadora una incapacidad permanente total para su profesión habitual de editora.
La Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente tras agotar la baja laboral
Por norma general, una baja laboral puede extenderse hasta un máximo de 545 días, es decir, un año y seis meses. Una vez agotado ese plazo, si la persona trabajadora no puede reincorporarse a su puesto, el INSS inicia el procedimiento para valorar si procede reconocer una incapacidad permanente.
En este caso, la Seguridad Social rechazó concederle la prestación al entender que no presentaba “reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Ante esta negativa, y después de agotar la vía administrativa, la trabajadora decidió acudir a la vía judicial.
En su diagnóstico constaban fibromialgia, hernia discal lumbar y problemas en rodilla y cadera. También padecía un trastorno psíquico ansioso depresivo con intentos autolíticos, por el que recibía tratamiento con fentanilo.
El Juzgado de lo Social reconoció la incapacidad permanente total para su profesión
El Juzgado de lo Social nº8 de Zaragoza dio la razón a la trabajadora y le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión de editora. La sentencia establecía el derecho a cobrar una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 540,88 euros.
Sin embargo, el INSS recurrió esta decisión en suplicación. Por este motivo, el caso fue revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que analizó nuevamente las dolencias y las limitaciones funcionales de la mujer.
Los magistrados tuvieron en cuenta que la trabajadora estaba en seguimiento por la Unidad del Dolor desde marzo de 2024. En dicho seguimiento se indicaba que el dolor que sufría “le incapacita para su vida diaria”.
El TSJ de Aragón confirma la pensión por incapacidad permanente total
Además del tratamiento con fentanilo, la mujer necesitaba desplazarse en silla de ruedas debido al dolor poliarticular y a la fibromialgia. Estas dolencias, según recoge la resolución, le impedían desarrollar una profesión que “suma tareas de corte intelectual con las administrativas y de organización”.
Dado lo anterior, el TSJ de Aragón terminó confirmando la sentencia de instancia y mantuvo el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su trabajo como editora. Con ello, la trabajadora consigue una pensión de 297,48 euros.
La sentencia no es firme, por lo que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Aun así, el fallo supone un respaldo judicial a la trabajadora frente al criterio inicial de la Seguridad Social.