Mucho cuidado con las cámaras en tu edificio porque no todo está permitido según la LPH

La normativa establece qué mayoría necesitan las comunidades de vecinos para instalar cámaras y qué límites existen para proteger la privacidad.

Las cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos se han convertido en una medida habitual para reforzar la seguridad en portales, garajes, ascensores o zonas comunes. Sin embargo, su instalación no puede hacerse de cualquier manera ni por simple iniciativa de un propietario. Lo fundamental está en fijarse en la Ley de Propiedad Horizontal, que fija cuándo puede aprobarse un servicio común de vigilancia y qué mayoría debe respaldarlo.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos marca límites claros para evitar que la seguridad acabe invadiendo la privacidad de los vecinos. En paralelo, abogados expertos en derecho laboral, también señalan límites muy claros a la hora de poner cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo.

Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para instalar cámaras

¿Puede decidirlo un vecino por su cuenta? En las zonas comunes, no. La instalación de un sistema de vigilancia debe pasar por la junta de propietarios y quedar aprobada conforme a las reglas previstas para este tipo de servicios.

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los servicios de vigilancia requieren el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y, al mismo tiempo, de tres quintas partes de las cuotas de participación. Es decir, no basta con que lo apoyen muchos vecinos: también debe cumplirse el criterio económico de las cuotas.

Para entenderlo de forma rápida, conviene revisar estos puntos básicos:

Aspecto claveQué debe comprobarse
Acuerdo de la juntaDebe aprobarse antes de instalar las cámaras
Mayoría necesariaTres quintas partes de propietarios y cuotas
Lugar de instalaciónSolo zonas comunes del edificio
PrivacidadNo puede grabar viviendas ni espacios ajenos

En la práctica, si la comunidad alcanza esa mayoría, el acuerdo puede considerarse válido. Pero ojo: aprobar las cámaras no significa que puedan orientarse libremente.

Qué límites de privacidad debe respetar la comunidad de vecinos

La AEPD indica que las cámaras solo pueden instalarse en zonas comunes de la propiedad. Por tanto, no deben captar imágenes de la vía pública, salvo una franja mínima de acceso al inmueble, ni tampoco terrenos, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.

Además, la comunidad debe informar de la existencia de videovigilancia mediante carteles visibles en los accesos a la zona grabada, con datos sobre el responsable y la forma de ejercer los derechos previstos por la normativa de protección de datos.

Qué pasos puede dar un propietario si no está conforme

¿Y si la cámara apunta a tu puerta, a una ventana o a una zona que no debería grabarse? En ese caso, lo primero es pedir información a la comunidad y revisar si el acuerdo consta en acta.

Estos son los pasos más razonables:

  • Solicitar copia del acuerdo aprobado en junta.
  • Comprobar si se alcanzó la mayoría exigida.
  • Pedir que se revise la orientación de las cámaras.
  • Plantear el asunto ante el presidente o administrador.
  • Acudir a la vía correspondiente si se vulnera la protección de datos.

En resumen, las cámaras pueden instalarse, sí, pero con condiciones. La seguridad en una comunidad no puede convertirse en una excusa para grabarlo todo. Más noticias relacionadas la sección de actualidad.

Deja un comentario