Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital tendrá que reintegrar a la Seguridad Social 1.453 euros después de que Hacienda detectara ingresos superiores a los permitidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una mujer deberá devolver 1.453 euros cobrados indebidamente del Ingreso Mínimo Vital tras la regularización de sus datos económicos. Recodemos que los beneficiarios del IMV tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF, aunque no tengan otros ingresos. La clave del caso está en las rentas del trabajo declaradas en 2020, que ascendieron a 10.667,08 euros y modificaban el importe de la ayuda que realmente le correspondía.
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Hacienda revisó las rentas declaradas y la Seguridad Social reclamó el reintegro
La beneficiaria empezó a percibir el IMV en octubre de 2021, dentro del sistema de ayudas sociales implantado durante la pandemia. Según recoge la sentencia del TSJM 2611/2026, la prestación sustituyó a la antigua ayuda por hijo a cargo, y la mujer no optó por mantener la prestación anterior.
El problema llegó después. La Seguridad Social actualizó sus datos con la información fiscal remitida por la Agencia Tributaria y comprobó que los ingresos declarados alteraban el cálculo de la ayuda. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la cuantía abonada no coincidía con la que le correspondía según sus recursos reales.
Estos son los datos principales del caso:
| Dato clave | Información |
|---|---|
| Prestación afectada | Ingreso Mínimo Vital |
| Cantidad reclamada | 1.453 euros |
| Ingresos detectados | 10.667,08 euros en rentas del trabajo |
| Periodo revisado | Junio de 2020 a octubre de 2021 |
| Organismo reclamante | Instituto Nacional de la Seguridad Social |
Tras esa revisión, el INSS dictó resolución el 25 de marzo de 2022 y reclamó la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
El tribunal descarta que existiera un error exclusivo de la administración
La defensa de la beneficiaria sostuvo que el cobro indebido se debía a un fallo de la administración. Sin embargo, el TSJ de Madrid no acepta este argumento y considera que la regularización posterior formaba parte del funcionamiento del IMV en aquel contexto.
La sentencia recuerda que esta prestación tiene carácter asistencial y está dirigida a personas o unidades familiares sin recursos suficientes. Por eso, la normativa permite revisar los datos económicos cuando Hacienda consolida la información tributaria definitiva.
En este punto, el tribunal tiene en cuenta varios elementos:
- La beneficiaria había declarado sus ingresos en el IRPF.
- La Seguridad Social podía revisar la ayuda una vez conocidos los datos fiscales.
- El plazo legal para reclamar cantidades indebidas es de cuatro años.
- No se apreció un error imputable únicamente al INSS.
Por lo tanto, los magistrados entienden que la administración actuó dentro de los márgenes legales al exigir el reintegro.
Por qué la devolución de 1.453 euros se considera proporcionada
El tribunal también analiza si devolver 1.453 euros podía suponer una carga excesiva para la afectada. Y aquí la respuesta es clara: la Justicia no aprecia circunstancias excepcionales que impidan exigir el pago.
La resolución señala que no consta una situación de especial vulnerabilidad, ni problemas de salud, ni cargas familiares graves que hagan desproporcionada la devolución. Vamos, que para el tribunal no hay motivos suficientes para dejar sin efecto la reclamación.
Con esta decisión, el TSJ de Madrid estima el recurso presentado por la Seguridad Social, revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid y avala que el INSS recupere el dinero abonado de más.
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