La DGT despeja una duda habitual entre familias: añadir a un hijo como cotitular no implica, por sí mismo, que el dinero pase a ser suyo. La clave está en quién aportó los fondos y si existe una voluntad real de donar.
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano del Ministerio de Hacienda, ha resuelto una consulta fechada el 19 de febrero sobre un caso frecuente. Una madre quería saber si, tras la muerte de su marido, incluir a uno de sus hijos como cotitular en sus cuentas bancarias podía considerarse una donación. La respuesta de Tributos es clara: la cotitularidad no equivale automáticamente a propiedad compartida.
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Qué dice Hacienda sobre añadir a un hijo como cotitular de la cuenta bancaria
Hacienda recuerda que una cuenta bancaria es un contrato entre el cliente y la entidad financiera. Por eso, que un hijo figure como cotitular y pueda operar con la cuenta no significa necesariamente que sea dueño del saldo. ¿De quién es realmente el dinero? Esa es la pregunta decisiva.
Si los fondos proceden de una sola persona, el dinero sigue perteneciendo a quien lo aportó, aunque otra persona tenga permiso para disponer de él. En la práctica, incluir a un familiar puede servir para facilitar gestiones cotidianas, pero no convierte el saldo en una entrega gratuita.
Cuándo puede haber una donación y qué requisitos exige el Código Civil
Con respecto a la consulta realizada por la ciudadana, Tributos señala que para hablar de donación deben cumplirse varios requisitos. No basta con aparecer en la cuenta ni con poder sacar dinero. Los elementos principales son estos:
- Empobrecimiento de quien entrega el dinero.
- Enriquecimiento de quien lo recibe.
- Voluntad clara de donar.
- Aceptación por parte del beneficiario.
- Cumplimiento de las formalidades exigidas.
Por lo tanto, Hacienda analiza si ha existido una verdadera transmisión patrimonial. Sin esa intención de regalar el dinero, la cotitularidad bancaria no se considera una donación de forma automática.
Qué diferencia hay entre ser cotitular y ser propietario del dinero
La diferencia puede parecer pequeña, pero tiene consecuencias importantes. Ser cotitular permite operar con la cuenta, mientras que ser propietario implica tener derecho real sobre los fondos. Y cuidado con este matiz, porque puede ser determinante en una herencia.
| Situación | Criterio de Tributos |
|---|---|
| Un hijo aparece como cotitular | Puede operar con la cuenta |
| El dinero lo aportó el padre o la madre | El saldo sigue siendo de quien lo ingresó |
| No hay voluntad de donar | No hay donación automática |
| Fallece el titular real | El dinero entra en la herencia |
Este criterio también se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha señalado que los fondos no pertenecen a todos los cotitulares solo por figurar en la cuenta.
Cuando fallece el verdadero dueño del dinero, el otro cotitular deja de poder disponer de la parte que pertenecía al fallecido. Ese saldo debe integrarse en la herencia y pasar a los herederos o legatarios. Así que la conclusión es sencilla: poner a un hijo en la cuenta puede ser útil para gestionar el día a día, pero no supone, por sí solo, una donación ante Hacienda.
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