La Seguridad Social ofrece nuevas opciones de jubilación para trabajadores por cuenta propia, con distintos efectos sobre la pensión.
En 2026, la jubilación ordinaria está establecida en los 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados. Pero si no hay cotización suficiente, hay que esperar hasta los 66 años y 10 meses para salir del mundo laboral. En el caso de los autónomos, los trabajadores por cuenta propia pueden retirarse antes, seguir en activo o mejorar su pensión retrasando el retiro. Sin embargo, jubilarse un año antes o después puede cambiar bastante lo que se cobra de pensión cada mes.
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La edad ordinaria de jubilación que marca el calendario para los autónomos en 2026
La edad ordinaria es la referencia desde la que se calculan las demás opciones. A partir de ahí se decide si compensa adelantar, demorar o compatibilizar pensión y trabajo.
¿Conviene esperar? Depende de los años cotizados, de la base reguladora y de la necesidad de mantener ingresos.
| Opción | Qué permite | Clave principal |
|---|---|---|
| Anticipada | Retirarse antes | Reduce la pensión |
| Demorada | Aplazar el retiro | Añade incentivos |
| Activa | Trabajar y cobrar pensión | Exige condiciones |
La tabla sirve como guía rápida, aunque cada modalidad tiene requisitos propios.
Jubilación anticipada para autónomos: requisitos, recortes y casos especiales que deben analizarse
Los autónomos pueden adelantar la jubilación hasta dos años. En 2026, eso supone retirarse a los 63 años si se superan los 38 años y 3 meses cotizados, o a los 64 años y 10 meses si se cotizó menos.
Para acceder se necesitan 35 años cotizados, con dos dentro de los últimos 15, y que la pensión supere la mínima exigida. El recorte es el punto delicado: adelantar dos años puede restar entre el 13% y el 21%. Si el anticipo es de un año, baja al 4,75%-5,50%; con seis meses, ronda el 3,45%-4%.
También hay vías específicas:
- Discapacidad igual o superior al 45%, desde los 56 años.
- Trabajos penosos, tóxicos o de riesgo, normalmente desde los 60.
- Artistas autónomos, con reglas propias según especialidad y años trabajados.
Aquí el detalle manda, porque no todas las actividades se tratan igual.
Jubilación demorada y jubilación activa para cobrar más o seguir trabajando
La jubilación demorada puede interesar a quienes cotizaron por bases bajas. La Seguridad Social ofrece tres incentivos: un 4% más de pensión por cada año completo de demora, un pago único o una fórmula mixta. Desde abril de 2025, los periodos de más de seis meses e inferiores a un año, a partir del segundo año, generan un 2% adicional.
La jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se continúa como autónomo. Desde abril de 2025 ya no exige una carrera completa de cotización. Un año de demora da derecho al 45% compatible; dos años, al 55%; tres, al 65%; cuatro, al 80%; y cinco o más, al 100%.
Además, cada 12 meses de actividad ininterrumpida suma cinco puntos, sin superar el 100%. Y ojo: con al menos un trabajador contratado, el autónomo puede alcanzar el 100% desde el inicio.
Las modalidades de jubilación que no pueden pedir los autónomos del RETA
No todas las fórmulas están abiertas al RETA. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación parcial ni a la flexible, porque dependen de un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena.
Tampoco pueden acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario, incluso si un TRADE pierde su contrato principal. En ese caso, es decir un trabajador autónomo económicamente dependiente que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, la vía es solicitar la prestación por cese de actividad hasta llegar a la jubilación anticipada voluntaria o a la ordinaria.
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