La justicia respalda a una trabajadora que fue despedida por ir al veterinario

El Tribunal de Instancia de Barcelona ha estimado el recurso de una empleada despedida por ausencias que la empresa consideró injustificadas.

El titular de la plaza 25 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la razón a una trabajadora que fue despedida de su empleo en un centro de atención telefónica, tras ausentarse en varias ocasiones por una urgencia veterinaria relacionada con su animal de compañía. La resolución deja sin efecto el despido disciplinario aplicado por la empresa.

En este sentido, este caso recuerda a otros conflictos laborales recientes en los que la justicia le ha dado la razón a la trabajadora tras un despido.

Los hechos se remontan a finales de 2024, cuando la compañía decidió extinguir la relación laboral al entender que la empleada había acumulado ausencias injustificadas. Según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado, la mujer faltó un total de cuatro veces. La última falta se produjo después de una llamada urgente del centro veterinario para practicar la eutanasia a su perro.

El despido disciplinario en Barcelona por ausencias laborales ligadas a urgencias veterinarias

El conflicto se produjo después de que la empresa interpretara esas faltas como incumplimientos sancionables. Sin embargo, una de esas ausencias, la última de ellas, tuvo lugar tras una llamada de urgencia del centro veterinario en la que se le comunicó a la trabajadora que debía aplicarse la eutanasia a su perro.

A partir de ese momento, la empresa optó por el despido disciplinario. La empleada recurrió esa decisión y el asunto acabó en los tribunales. Se analizó el motivo real de las ausencias y, en especial, las circunstancias que rodearon esa última salida del puesto de trabajo.

La sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona sobre la eutanasia del perro

En su resolución, el juzgador considera que esa ausencia no puede tratarse como una falta caprichosa o voluntaria. De hecho, la propia sentencia recoge de forma expresa: «No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla».

Por este motivo, el tribunal concluye que la decisión empresarial no podía sostenerse en los términos en los que fue planteada. La sentencia entiende que, al menos en esa falta concreta, concurrían circunstancias excepcionales que impedían encuadrarla como una ausencia injustificada.

Dado lo anterior, el recurso de la trabajadora ha sido estimado y el despido ha quedado anulado. La resolución corrige así el criterio mantenido por la empresa y pone el foco en el contexto en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanción.

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