El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora de un bar.
La resolución afecta de lleno a los despidos vinculados al estado de salud. En este caso, la camarera no solo recuperará la protección que le negaron en primera instancia, sino que además recibirá 24.000 euros por los daños morales sufridos. La empresa la cesó después de reprocharle que bebiera tinto de verano mientras estaba de baja médica, en una línea similar a otros casos recientes como el de despido por hacer vida normal estando de baja laboral.
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La oferta para rescindir el contrato fue clave en la sentencia del TSJ de Murcia
La trabajadora, empleada de un bar, inició una incapacidad temporal por enfermedad común tras ser diagnosticada de pielomielitis aguda e hipoglucemia severa, es decir, diabetes. Durante ese periodo debía someterse a pruebas para regularizar sus niveles de glucosa en sangre.
Con el paso de las semanas, la previsión médica cambió y la baja dejó de considerarse corta para pasar a una duración estimada de 78 días. Fue entonces cuando el responsable de la empresa le propuso rescindir el contrato por el coste que suponía esa ausencia, cifrado en unos 700 euros al mes. ¿Qué pesó más en el fallo? Precisamente esa secuencia. Antes de seguir, conviene ordenar las claves del caso en una tabla breve:
| Aspecto | Dato relevante |
|---|---|
| Primera sentencia | Despido improcedente |
| Fallo del TSJ | Despido nulo |
| Indemnización | 24.000 euros |
| Motivo apreciado | Discriminación por estado de salud |
Después, la empresa ejecutó el despido disciplinario. Alegó que la camarera había actuado de forma fraudulenta porque, durante una cena en un restaurante, tomó dos tintos de verano, una conducta que la mercantil consideraba incompatible con su proceso de baja por diabetes.
El tribunal concluye que el despido vulneró derechos fundamentales por razón de salud
La trabajadora llevó el caso a los tribunales y pidió que se declarara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. De forma subsidiaria, solicitó que se reconociera su improcedencia. El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia rechazó la nulidad, pero sí declaró improcedente el cese al no quedar acreditados los hechos imputados.
Sin embargo, ambas partes recurrieron y la Sala de lo Social del TSJ de Murcia cambió el rumbo del asunto. Ojo, aquí estuvo el giro decisivo. Según la sentencia, hubo tres elementos que resultaron determinantes:
- el interés de la empresa por la evolución de la baja médica;
- la propuesta de extinguir el contrato por el coste económico de esa situación;
- la proximidad entre ese ofrecimiento y el despido posterior.
Con esos indicios, el tribunal entendió que la decisión real no respondía a la bebida consumida en aquella cena, sino al estado de salud de la empleada y a la carga económica que su incapacidad temporal suponía para el negocio. Por lo tanto, apreció una vulneración del derecho a la igualdad y de la integridad física y moral.
Así, el despido quedó declarado nulo por discriminatorio y la empresa fue condenada a pagar 24.000 euros. No es un detalle menor: la sentencia refuerza la protección de quienes están de baja médica y recuerda que la enfermedad no puede convertirse en una excusa para apartar a un trabajador.
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