La empleada de una clínica oftalmológica fue cesada disciplinariamente tras acumular 176 retrasos en seis meses, pero recibió una cuantiosa indemnización.
Una trabajadora de una clínica oftalmológica recurrió su despido después de ser cesada disciplinariamente por llegar tarde 176 veces en un periodo de seis meses. Aunque pedía la nulidad, la Justicia terminó declarando la improcedencia del despido y reconoció su derecho a ser readmitida o a cobrar una indemnización de 24.987,38 euros. Casos similares, como el de una empleada despedida por ir a un bar para curar su enfermedad y que terminó indemnizada, reflejan cómo los tribunales analizan cada situación concreta.
La resolución ha llamado la atención incluso fuera de España. El medio portugués Postal se ha hecho eco de este caso asturiano, poniendo el foco en el motivo que terminó siendo decisivo para los jueces.
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El despido de la trabajadora de la clínica oftalmológica por sus reiterados retrasos
El conflicto surgió después de que la empresa optara por extinguir el contrato de la empleada por vía disciplinaria al considerar relevantes sus reiteradas faltas de puntualidad. En total, la trabajadora había llegado tarde 176 veces en solo seis meses.
No obstante, el elemento que acabó marcando el desenlace del procedimiento no fue el número de retrasos, sino la reacción previa de la empresa. Según se desprende del caso, durante todo ese tiempo la compañía no le llamó la atención ni le impuso sanción alguna.
En este sentido, desde el medio luso destacaron que “La decisión se basó en un punto clave: durante todo el período en cuestión, el empleador nunca había advertido ni sancionado a la empleada. Para los jueces, esta falta de reacción equivalía a una ‘tolerancia tácita’, lo que impedía la aplicación de una medida disciplinaria tan severa como el despido”.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo y el recurso ante el TSJ
La trabajadora decidió impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo. Este órgano judicial rechazó la nulidad solicitada por la afectada, pero sí entendió que la decisión empresarial no podía mantenerse en los términos planteados.
Por ese motivo, el juzgado declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la empleada en las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación, o bien a pagarle una indemnización de 24.987,38 euros.
La empresa no compartió ese criterio y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sin embargo, el tribunal autonómico desestimó su recurso y confirmó el criterio seguido en la primera instancia.
La falta de advertencias previas fue decisiva para confirmar la improcedencia
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias sostuvo que el juez de instancia ya había comprobado que no existió ninguna llamada de atención por esas reiteradas faltas de puntualidad. A partir de ahí, entendió que la conducta de la trabajadora había sido consentida tácitamente por la empresa.
Dado lo anterior, los jueces descartaron que pudiera imponerse directamente una medida tan severa como el despido disciplinario. La ausencia de avisos o sanciones previas terminó siendo la clave del caso.
Así, este asunto vuelve a poner de relieve la importancia de la actuación previa de la empresa ante determinados incumplimientos. En este caso, no bastó con acreditar los retrasos: la falta de reacción anterior resultó determinante para que el despido acabara siendo declarado improcedente. Síguenos a diario para conocer otras interesantes sentencias laborales. Consulta la sección de empleo de nuestro periódico digital.
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