La Seguridad Social impone nuevos límites para cobrar el complemento a mínimos de las pensiones en 2026

Las pensiones contributivas que no lleguen a la cuantía mínima podrán completarse en 2026 si el beneficiario cumple los requisitos de rentas, residencia y situación familiar.

Las pensiones contributivas han subido un 2,7% desde el pasado 1 de enero. Tanto si son de jubilación, incapacidad permanente o de muerte y supervivencia, también podrán recibir un complemento hasta alcanzar el mínimo legal. Pero, eso sí, este complemento a mínimos se aplica a pensiones no concurrentes, es decir, a quienes no perciben dos o más pensiones obligatorias a la vez.

Requisitos para cobrar el complemento a mínimos de las pensiones en 2026

¿Quién puede solicitarlo? El pensionista cuya prestación, tras la revalorización, siga por debajo del mínimo y cumpla las condiciones exigidas. Además, en las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 también será necesario residir en España. La Seguridad Social diferencia tres situaciones: hogar unipersonal, cónyuge a cargo y cónyuge no a cargo.

Esta clasificación influye en el límite económico y en el cálculo del complemento. Por eso conviene revisar bien la situación personal antes de presentar la solicitud.

Qué rentas, residencia y situación familiar revisa la Seguridad Social para concederlo

Según informa la web oficial de la Seguridad Social, el complemento es incompatible cuando el pensionista obtiene rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen 9.442 euros al año en 2026. Si la suma de esas rentas y de la pensión queda por debajo de 9.442 euros más la cuantía mínima anual que corresponda, se abonará la diferencia repartida en las mensualidades. Para entenderlo mejor, estos son los datos básicos que se tienen en cuenta:

AspectoReferencia en 2026
Límite general de rentas del pensionista9.442 euros al año
Residencia exigida en determinadas pensionesEspaña
Estancias en el extranjeroHasta 90 días al año, salvo enfermedad justificada
Ingresos cuando hay cónyuge a cargoInferiores a 11.013 euros anuales
Plazo para comunicar cambiosUn mes

Para acreditar ingresos, bastará con manifestar que en 2026 no se superará el límite. Si durante el año se rebasa, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social en un mes. Además, la entidad gestora podrá pedir declaraciones de ingresos, bienes patrimoniales o documentos tributarios.

Con cónyuge a cargo debe haber convivencia y dependencia económica, y ese cónyuge no puede ser titular de otra pensión pública ni de determinados subsidios. En ese caso, los ingresos conjuntos han de ser inferiores a 11.013 euros al año. Si hay cónyuge no a cargo o unidad unipersonal, el texto toma también como referencia 11.013 euros anuales. En gran invalidez, el mínimo incluye la pensión y el complemento de asistencia, que no queda afectado por ese límite cuantitativo. Además, desde el 1 de enero de 2023 el complemento no podrá superar la cuantía prevista para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Cuándo se pierde el complemento a mínimos y cómo puede volver a pedirse

Este complemento no es consolidable. ¿Qué quiere decir? Que puede absorberse si aumentan los ingresos del interesado o si se reconoce una nueva prestación periódica que provoque concurrencia de pensiones. En ese caso, el efecto llega el mes siguiente a la resolución.

También se extingue si dejan de cumplirse los requisitos de ingresos o residencia. En los casos de cónyuge a cargo, además, hay que comunicar en un mes cualquier cambio en el estado civil o en la dependencia económica del cónyuge. Vamos, que no basta con cobrarlo y olvidarse.

¿Y si se perdió y después vuelven a darse las condiciones? No se recupera de oficio. Habrá que volver a solicitarlo y acreditar otra vez los requisitos. Si se pide después del reconocimiento de la pensión, tendrá efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud, siempre que entonces ya se cumplieran todas las condiciones. En la orfandad incrementada con viudedad, el límite del complemento se refiere solo a la parte de viudedad. Para más noticias sobre pensiones te recomendamos que consultes la sección de prestaciones.

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