La campaña de la Renta arranca el 8 de abril con una ventaja fiscal que puede aliviar el bolsillo de millones de contribuyentes.
El Gobierno ha prorrogado las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 16/2025 publicado el 23 de diciembre, modifica la Ley del IRPF y amplía el plazo para aplicar estas deducciones.
En la práctica, podrán beneficiarse propietarios de vivienda habitual, arrendadores e incluso comunidades de vecinos, siempre que las obras acrediten una mejora real de la eficiencia energética mediante certificados técnicos. También, ten en cuenta que también es posible cobrar dinero por mejorar la eficiencia energética de tu hogar.
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Qué deducciones por eficiencia energética podrán aplicarse en la Renta 2025-26
No todas las obras dan derecho al mismo ahorro fiscal. Todo dependerá del tipo de actuación y del grado de mejora energética conseguido. Y atento porque aquí está la clave de todo este asunto:
| Tipo de deducción | Requisito principal | Base máxima | Deducción máxima |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 euros | 1.000 euros |
| 40% | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o lograr clase A o B | 7.500 euros | 3.000 euros |
| 60% | Rehabilitación energética de edificios completos con mejora del 30% o clase A o B | 15.000 euros acumulados | 9.000 euros |
La deducción del 20% se aplica a vivienda habitual y también a inmuebles alquilados o pendientes de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027. En este caso, los pagos deben haberse realizado hasta el 31 de diciembre de 2026 y el certificado final debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
Los plazos y requisitos que deben cumplir viviendas y comunidades de vecinos
La deducción del 40% eleva el incentivo, pero también endurece las condiciones. Exige una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energética hasta las letras A o B.
¿Y qué pasa con las comunidades de propietarios? También salen ganando. La deducción del 60% está pensada para obras de rehabilitación energética en edificios completos. Las actuaciones podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado final deberá emitirse antes del 1 de enero de 2028.
Además, esta deducción permite trasladar cantidades no aplicadas durante cuatro años, hasta una base acumulada de 15.000 euros. Así, el ahorro total puede llegar a 9.000 euros repartidos en varios ejercicios fiscales.
El requisito bancario que puede dejar fuera a muchos contribuyentes
Hay un detalle que no conviene pasar por alto. La norma que recoge el Real Decreto-ley 16/2025 deja claro que no podrán deducirse las cantidades pagadas en efectivo. Dicho de otro modo, quien quiera beneficiarse deberá justificar todos los gastos mediante medios bancarios. Entre los pagos que deben quedar acreditados figuran estos conceptos:
- Honorarios profesionales.
- Redacción de proyectos técnicos.
- Dirección de obras.
- Ejecución de obras o instalaciones.
- Compra de equipos y materiales.
- Emisión de certificados de eficiencia energética.
Por tanto, guardar facturas no basta si el abono se hizo con dinero en metálico. Parece un matiz menor, pero puede marcar la diferencia entre aplicar la deducción o quedarse fuera.
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