El Reglamento General de Circulación deja claro que la marcha atrás no puede hacerse libremente. La norma solo la permite en situaciones muy concretas y fija además un límite de 15 metros, con sanciones que pueden llegar a ser elevadas.
Dar marcha atrás parece una maniobra cotidiana, pero no lo es cuando se realiza fuera de los supuestos autorizados. De hecho, existen prácticas sancionadas, como el «icing», por las que la DGT impone multas de 200 euros. Todas ellas reflejan el endurecimiento del control sobre conductas al volante. Los conductores que incumplan esta norma se exponen, en la mayoría de los casos, a una multa de 200 euros y a la retirada de 4 puntos del carné, aunque en los casos más graves la sanción puede ser todavía mayor.
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Cuándo permite el Reglamento General de Circulación dar marcha atrás sin multa
La regla general es la prohibición. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación establece que no se puede circular marcha atrás, salvo cuando no sea posible avanzar, cambiar de dirección o de sentido, o cuando se trate de una maniobra complementaria que la exija.
En la práctica, esto afecta sobre todo a maniobras de estacionamiento, salida de una plaza o incorporación a la circulación. Es decir, no vale usar la marcha atrás por comodidad o para corregir un despiste. ¿Te has pasado una salida o una calle? Entonces toca seguir hacia delante y buscar otra opción segura.
Además, la Ley de Tráfico recuerda que esta maniobra debe hacerse lentamente, avisando de forma previa y comprobando que no supone un peligro para el resto de usuarios.
Qué límites de distancia y de espacio fija la norma vigente
No solo importa el motivo. También cuenta cuánto se retrocede y dónde se hace. Antes de ver las sanciones, conviene resumir las claves principales en una tabla sencilla:
| Situación | ¿Está permitida? | Límite |
|---|---|---|
| Maniobra de estacionamiento o salida | Sí | Recorrido mínimo indispensable |
| Parada o incorporación a la circulación | Sí | Máximo 15 metros |
| Invasión de un cruce de vías | No | Prohibido |
| Autovías y autopistas | No | Prohibido |
El propio artículo 80 precisa que el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación, no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías.
Por lo tanto, aunque la maniobra esté justificada, superar esa distancia ya puede convertirse en infracción. Ojo con esto, porque muchos conductores creen que basta con hacerlo despacio para evitar problemas, y no es así.
Qué multas y retirada de puntos pueden imponerte por esta infracción
Saltarse estas reglas suele traducirse en una sanción de 200 euros y la retirada de 4 puntos del permiso de conducir. Es la consecuencia habitual cuando se hace marcha atrás fuera de los casos permitidos o sin respetar las condiciones marcadas por la norma. Hay, además, un supuesto más severo. Cuando la maniobra implique circular en sentido contrario al estipulado, la infracción pasa a considerarse muy grave. Las consecuencias más importantes son estas:
- Multa habitual de 200 euros.
- Retirada de 4 puntos del carné.
- Hasta 500 euros de multa en los casos muy graves.
- Pérdida de 6 puntos si se considera circulación en sentido contrario.
En consecuencia, una maniobra que parece menor puede salir cara. Si hay una avería o un incidente en autovía o autopista, la norma no permite retroceder: el vehículo debe llevarse a la zona segura situada hacia delante, siempre que sea posible. Conoce más noticias sobre la DGT y el mundo del motor en nuestra sección de actualidad.
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