La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la ausencia reiterada e injustificada al puesto, junto con la falta de respuesta a la empresa, puede interpretarse como una dimisión.
La sentencia, dictada el 26 de enero de 2026, desestima el recurso de una trabajadora de PJ España Pizzerías S.L., marca comercial Papa John’s, y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid. En ambos casos se concluye que la relación laboral se extinguió por voluntad de la propia empleada. El tribunal rechaza así que existiera un despido.
Esta distinción resulta especialmente relevante para el acceso al paro, ya que, como explica el SEPE, existen determinadas situaciones en las que puede solicitarse tras una dimisión, ya que es posible cobrar el paro tras una baja voluntaria.
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El caso de Papa John’s y la trabajadora que dejó de acudir al trabajo
Según los hechos probados, la empleada había iniciado varios procesos de incapacidad temporal a comienzos de 2024. Después de una baja breve por resfriado, fue atendida en urgencias el 5 de enero por una neumonía, situación que derivó en una nueva baja médica hasta el 15 de febrero.
La trabajadora se reincorporó el 16 de febrero y ese día sí prestó servicios. Sin embargo, no acudió a su puesto los días 17 y 18, pese a tener turno asignado. Más tarde disfrutó de vacaciones entre el 19 y el 25 de febrero.
Una vez finalizado ese periodo, no regresó al trabajo ni se puso en contacto con la empresa para justificar su ausencia. Ante esta situación, el 6 de marzo de 2024 la mercantil le envió un correo electrónico certificado para pedir explicaciones y requerirle que acreditara esas faltas de asistencia.
La empresa advirtió de la baja voluntaria antes de tramitar la extinción
La trabajadora no respondió a ese requerimiento ni volvió a incorporarse. El 12 de marzo de 2024 recibió dos comunicaciones: una en la que se le advertía de que sus ausencias podían interpretarse como baja voluntaria y otra en la que se le notificaba un despido disciplinario por faltas reiteradas de asistencia.
Ese mismo día acudió al centro de trabajo para pedir explicaciones al gerente. Según recoge la resolución, este le trasladó que la empresa ya había tomado una decisión y que el conflicto debía resolverse por vía legal. Finalmente, la baja en la Seguridad Social se tramitó como baja voluntaria.
La demandante, identificada como Estefanía, trabajaba en la empresa desde junio de 2021, primero como auxiliar a tiempo parcial y después como encargada de tienda a jornada completa. Su salario mensual bruto era de 1.427,25 euros con pagas extras prorrateadas.
El TSJ de Madrid rechaza el recurso y confirma la extinción laboral
En su recurso, la trabajadora defendía que la empresa debió optar por un despido disciplinario y no por considerar extinguida la relación laboral por dimisión. También pidió modificar algunos hechos probados, algo que la Sala rechazó al recordar que la revisión en suplicación tiene un alcance limitado y que la valoración de la prueba corresponde principalmente al juzgado de instancia.
Sobre el fondo, el TSJM analizó los artículos 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores y recordó que la renuncia no tiene por qué formularse de manera expresa, sino que también puede deducirse de actos concluyentes. En este caso, el tribunal entiende que no reincorporarse tras las vacaciones, no contactar con la empresa y no contestar al requerimiento evidenció una voluntad clara de abandonar el empleo.
La Sala desestimó íntegramente el recurso, confirmó la sentencia de instancia y declaró extinguida la relación laboral por baja voluntaria, sin imposición de costas. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Para el abogado laboralista Alfredo Aspra, se trata de «una sentencia con indudable interés práctico» porque de la calificación de la extinción depende, entre otras cuestiones, el acceso o no a la prestación por desempleo.
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