Si resides en Andalucía, has agotado la prestación contributiva y sigues en paro, puedes solicitar un subsidio por desempleo.
¿Resides en Andalucía y estás en paro? El SEPE proporciona una ayuda dirigida a quienes han agotado la prestación contributiva y siguen en situación de desempleo. La edad, la fecha de agotamiento y las cargas familiares marcan el acceso y la duración. Agotar el paro no siempre significa quedarse sin ingresos. Si has consumido la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal, puedes pedir el subsidio por desempleo por agotamiento o por cotización insuficiente. Ahora bien, en cualquier caso, debes cumplir los requisitos y tramitarlo a tiempo.
Te puede interesar
Quién puede solicitar el subsidio por agotamiento del paro y qué requisitos debe cumplir
Podrán acceder quienes estén en desempleo y hayan agotado la prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024. También puede solicitarse si se trabaja a tiempo parcial, siempre que la suma de jornadas no llegue a una completa.
¿Qué es lo primero que hay que mirar? La situación personal. Si eres menor de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación agotada debe haber durado al menos 360 días. Además, hay que suscribir el acuerdo de actividad, no tener derecho a una nueva prestación contributiva, no estar en incompatibilidad y figurar como demandante de empleo cuando se resuelva la solicitud.
También se exige carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Si después del hecho causante has trabajado, el último cese debe haber sido involuntario o en situación legal de desempleo. Además, tendrás que presentar una declaración responsable con las rentas e ingresos del mes anterior.
Cuánto dura este subsidio del SEPE y cuánto dinero se cobra cada mes
La duración máxima depende de la edad, de si hay responsabilidades familiares y del tiempo que duró la prestación agotada. Esta es la referencia básica:
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar la prestación | Prestación agotada | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| No | Menor de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| No | Mayor de 45 años | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Indiferente | 120 días | 24 meses |
| Sí | Indiferente | 180 días o más | 30 meses |
El subsidio se reconoce por periodos trimestrales y puede prorrogarse hasta agotar la duración máxima. Si al principio no acreditas responsabilidades familiares, podrás ampliar la duración dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.
Sobre la cuantía, se cobra el 95% del IPREM durante los primeros 180 días, el 90% entre los días 181 y 360 y el 80% a partir del día 361. El pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Conviene no despistarse.
Cómo solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva paso a paso
El alta inicial solo puede pedirse dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de la prestación contributiva. Si presentas la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes, el derecho nace al día siguiente del agotamiento. Si la presentas después, pero dentro de esos seis meses, nace el día de la solicitud.
Antes de elegir canal, conviene tener preparada la documentación básica: modelo oficial, identificación en vigor, documento bancario con la cuenta de la que seas titular, Libro de Familia o certificación equivalente y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. La solicitud puede presentarse por estas vías:
- Sede electrónica del SEPE.
- Oficina de prestaciones con cita previa, o de empleo en Ceuta y Melilla.
- Cualquier oficina de registro público.
- Correo administrativo.
Después de cada periodo de tres meses, habrá que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes. Si se hace fuera de plazo, el derecho nace desde la fecha de solicitud, siempre que no hayan pasado seis meses desde el fin del periodo trimestral. Si superas ese plazo, se denegará salvo que estuvieras trabajando y el último cese fuera involuntario. Te recomendamos que estés al tanto de más noticias relacionadas con el SEPE en la sección de prestaciones.

