El IMV es indefinido mientras se cumplan los requisitos, pero la Seguridad Social revisa la prestación y puede reclamar cantidades indebidamente percibidas dentro de un plazo máximo.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) nació para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o en una unidad de convivencia y no tienen recursos suficientes para cubrir necesidades básicas. Ahora bien, que sea una prestación estable no significa que sea intocable: si se detecta un cobro indebido, la Seguridad Social puede exigir la devolución.
Además, no hay que dejar de lado que, ahora que se aproxima la campaña fiscal, los beneficiarios del IMV, deben llevar a cabo un trámite obligatorio para no perder el derecho a cobrar esta prestación del Estado.
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El IMV protege frente a la pobreza, pero exige cumplir requisitos básicos
Desde su puesta en marcha, el IMV ha dado cobertura a más de 3,4 millones de personas, de las que más de 1,4 millones son niños y adolescentes.
Para cobrarlo hay que cumplir una serie de condiciones. Entre los requisitos que se mencionan están los siguientes:
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- Tener residencia legal y efectiva en España.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Esto quiere decir que el derecho se mantiene mientras se sigan cumpliendo las condiciones. ¿Tu situación ha cambiado en los últimos meses? Entonces conviene tener presente que la Seguridad Social comprueba de forma regular la continuidad de los requisitos.
Datos de enero de 2026: hogares beneficiarios y cuantía media mensual
En enero de 2026 (último dato disponible), el IMV llegó a casi 800.000 hogares. En ellos vivían cerca de 2,5 millones de personas, en concreto 2.441.675.
Según la última estadística del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuantía media fue de 546,8 euros al mes por hogar. De ahí que cualquier revisión posterior no sea un tema menor: puede afectar de lleno al presupuesto familiar.
El CAPI para la infancia: ayuda media y cuantías según edad del menor
Además del IMV, muchos hogares cobran el CAPI (complemento de ayuda para la infancia). En enero de 2026, la ayuda media fue de 66 euros por menor y de 119,7 euros por hogar con menores. Los importes varían según la edad del menor, con estas cuantías mensuales:
| Tramo de edad del menor | Cuantía mensual |
|---|---|
| De 0 a 3 años | 115 euros |
| De 3 a 6 años | 80,5 euros |
| De 6 a 18 años | 57,5 euros |
En consecuencia, cuando se habla de revisar la prestación, también conviene entender el conjunto de lo percibido, incluido este complemento si corresponde.
Revisión de oficio y devolución: cuándo puede actuar y el plazo de cuatro años
Una vez aprobado el cobro, existen obligaciones. Si no se cumplen, la Seguridad Social podría suspender o cancelar la prestación. Ojo, porque no basta con haberla conseguido una vez: hay que mantener los requisitos en el tiempo.
Además, la Seguridad Social podrá revisar de oficio los actos relativos al IMV siempre que lo haga dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiera sido impugnada. En ese caso, podrá declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
La entidad gestora también puede, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos. Y puede revisar la prestación cuando se constate que hubo omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, reclamando las cantidades que, en su caso, se hubieran cobrado indebidamente.
¿Te pueden pedir que devuelvas dinero después de un tiempo? Sí, si la revisión se realiza dentro de ese plazo y se concluye que hubo cobros indebidos. Conoce más noticias relacionadas con el Ingreso Mínimo Vital en nuestra sección de prestaciones.

