Los tribunales avalan la suspensión temporal y el reintegro tras detectar ingresos por encima del SMI.
Un jubilado de La Rioja tendrá que devolver 46.837 euros y ve suspendida su pensión de jubilación. La Seguridad Social concluyó que compatibilizó la prestación con una actividad agraria por cuenta propia sin cumplir los requisitos y superando el límite permitido. Y es que el afectado no se encontraba bajo los supuestos que contempla la jubilación activa o la parcial, modalidades que permiten compaginar, bajo determinadas condiciones, la realización de una actividad laboral con el hecho de ser pensionista.
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La Inspección de Trabajo detecta la actividad agraria y la falta de alta en el SETA
El caso arrancó cuando la Inspección de Trabajo investigó al pensionista y comprobó que realizaba una actividad agraria desde abril de 2020. Sin embargo, no figuraba dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
A partir de ahí, la Seguridad Social le dio de alta de oficio en el SETA y abrió un expediente de revisión de la pensión. En esa revisión se concluyó que los ingresos derivados de la actividad superaban el máximo permitido, fijado en su caso en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para situarse, estos fueron los pasos clave del procedimiento:
- Investigación y detección de la actividad por cuenta propia.
- Alta de oficio y apertura del expediente de revisión.
- Comprobación de ingresos y revisión de la compatibilidad.
Con ese resultado, la administración entendió que la prestación no podía mantenerse.
Por qué superar el límite del SMI puede acabar en una devolución de la pensión
Cuando se rebasa el umbral establecido, la Seguridad Social puede considerar que el cobro de la prestación no era compatible. Y entonces llegan las consecuencias: suspensión de la pensión y reclamación de las cantidades percibidas.
El jubilado recurrió la decisión, pero no le salió bien. Tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño como el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimaron su recurso, respaldando la revisión realizada.
El fallo mantiene dos medidas: suspensión temporal de la pensión de jubilación y devolución de 46.837 euros, correspondientes al dinero cobrado durante dos años de forma indebida. ¿Quién se imagina que un ingreso extra pueda terminar en un reintegro de este calibre?
Opciones legales para seguir trabajando tras jubilarse sin arriesgar la prestación
Compatibilizar jubilación y trabajo es posible, pero solo bajo modalidades concretas. Estas son las vías habituales para hacerlo dentro de la norma:
| Modalidad | Qué permite | Condición clave |
|---|---|---|
| Jubilación flexible | Trabajar a tiempo parcial | La pensión se reduce de forma proporcional |
| Jubilación activa | Cobrar el 50% de la pensión y trabajar, incluso a jornada completa | En autónomos, se llega al 100% si se acredita, al menos, un empleado por cuenta ajena |
| Trabajo autónomo tolerado | Mantener el 100% de la pensión con actividad propia | Ingresos brutos anuales sin superar el SMI |
Antes de ponerse manos a la obra, conviene tener tres ideas muy claras:
- Regularizar la actividad y el encuadramiento que corresponda.
- Vigilar los ingresos para no rebasar el umbral aplicable.
- Confirmar qué modalidad encaja con tu caso antes de empezar.
Porque, al final, la pregunta es sencilla: ¿compensa el riesgo si la consecuencia puede ser perder la pensión y devolver miles de euros? Conoce más noticias relacionadas con pensiones en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

