La comunidad lo llevó a juicio por un cañizo y acabó perdiendo por el artículo 7 de la LPH

La Audiencia Provincial confirma que la comunidad no puede obligar a retirar un cerramiento situado en un muro interior si no afecta a elementos comunes ni al estado exterior del edificio.

Un propietario de colocó un cañizo en un muro de separación con el vecino y la comunidad le exigió retirarlo en dos meses. La justicia anuló ese acuerdo al considerar que la instalación estaba en un muro interior y no afectaba ni a la fachada ni a elementos comunes.

La junta alegó motivos estéticos y el vecino impugnó el acuerdo por perjuicio injustificado. Los tribunales entendieron que la comunidad se había excedido en sus funciones apelando a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Qué aprobó la comunidad y por qué el propietario decidió llevarlo al juzgado

La resolución, fechada el 29 de enero de 2025, refleja que la Junta de Propietarios aprobó requerir la retirada del cañizo en un plazo de dos meses. ¿Basta con que algo no guste para imponer una retirada?

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria declaró nulo el acuerdo y la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó esa nulidad.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal respaldó al vecino frente a la comunidad

El asunto no trataba de una obra visible desde el exterior del edificio. El cañizo estaba en un murete interior, en el muro de colindancia que separa viviendas. Ese detalle fue determinante para descartar una afectación real al estado exterior o a lo común.

Después de esa comparación, la conclusión judicial es directa: si no hay impacto en elementos comunes o en el exterior, la estética por sí sola no basta para limitar la actuación en un espacio privativo.

La Audiencia recordó el marco del artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que distingue entre propiedad privativa y elementos comunes. En palabras sencillas, el propietario puede usar su espacio privativo como el quiera si la obra no compromete seguridad, estructura ni estado exterior del edificio.

En este caso, los jueces apreciaron que el cañizo no alteraba la estructura, no cambiaba el exterior y no tocaba elementos comunes. Por eso el acuerdo quedó sin soporte.

Qué pasos seguir si tu comunidad te pide retirar un cerramiento similar hoy

Si te plantean algo parecido, conviene ir a lo concreto: ¿dónde está instalado y qué afecta exactamente? Estas pautas pueden ayudarte:

  • Aclara si está en un muro interior o en fachada, porque el análisis cambia.
  • Comprueba si hay contacto con elementos comunes o se queda dentro de tu zona.
  • Revisa si se invocan razones técnicas o solo estética.
  • Documenta bien la ubicación y valora impugnar con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La sentencia no era firme y aún cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplían los requisitos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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