Cambios de domicilio, ingresos o situación personal deben notificarse en plazo para evitar suspensiones o ajustes en la pensión.
Mudarte, empezar a trabajar o recibir otra prestación puede afectar a tu pensión más de lo que parece. De hecho, la Seguridad Social está reforzando los controles y ya ha advertido de que puede suspender determinadas prestaciones si no se comunican los cambios a tiempo, como ocurre en algunos supuestos de incapacidad permanente. Por eso, conviene saber qué datos exige comunicar la Seguridad Social y cómo hacerlo para evitar suspensiones o ajustes inesperados. ¿Te ha cambiado algo en tu situación? Entonces, mejor revisar qué hay que notificar y por qué.
Te puede interesar
Qué cambios debe comunicar el pensionista a la Entidad gestora en 30 días
La comunicación debe hacerse cuando se produzca una variación relevante que pueda influir en el derecho o en la cuantía. Los principales supuestos son estos:
- Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones (nacionales o extranjeras) u otro tipo de rentas.
- Cambios en la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones…
Cumplir el plazo evita requerimientos posteriores y reduce el riesgo de interrupciones en el cobro.
Fe de vida y declaración de ingresos: dos avisos clave si vives fuera
Si el titular de la pensión reside en el extranjero, debe enviar el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año para acreditar su vivencia y poder seguir percibiendo la pensión. Ojo con dejarlo pasar, porque puede llevar a la suspensión.
Además, antes del 1 de marzo, quienes tengan complementos por mínimos y hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (por encima de la cuantía que se fije cada año) deben presentar una declaración expresa de esos ingresos. Para no perderse con los plazos, este resumen es útil:
| Trámite | Quién lo presenta | Cuándo |
|---|---|---|
| Variaciones personales, laborales, económicas o familiares | Pensionistas afectados | Dentro de los 30 días siguientes |
| Certificado de fe de vida | Pensionistas residentes en el extranjero | Primer trimestre natural del año |
| Declaración de ingresos con complementos por mínimos | Pensionistas con ingresos superiores al límite anual | Antes del 1 de marzo |
Con el calendario claro, es más fácil cumplir y evitar problemas.
Cómo notificar los cambios por internet con Sede Electrónica y Tu Seguridad Social
La notificación puede realizarse por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por el Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para entrar y completar el trámite, hace falta identificarse con alguno de estos sistemas:
- Certificado digital.
- DNI electrónico.
- Cl@ve.
¿Tienes dudas con tu identificación digital? Revísalo con tiempo para no quedarte bloqueado cuando el plazo ya aprieta.
Si no se dispone de esos medios, existen formularios para comunicar los cambios. Una vez cumplimentados y firmados, pueden enviarse por correo ordinario o presentarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es una alternativa válida cuando se prefiere el papel o se necesita apoyo presencial.
Para más noticias sobre pensiones, te recomendamos que visites la sección prestaciones de nuestro periódico digital de noticias.

