Qué pasa con la ayuda del SEPE si cobras el paro y te sale un trabajo de solo una semana

El SEPE señala que, por norma general, no se puede trabajar y cobrar a la vez el subsidio por desempleo. Aun así, hay excepciones.

¿Sabes qué ocurre si estás cobrando el paro y te sale un contrato de una semana o de solo unos días? De manera general, la normativa vigente establece que el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, no puede compatibilizarse con el subsidio. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla determinados supuestos de compatibilidad y también la interrupción temporal del cobro de la prestación contributiva o del subsidio, en un contexto en el que las ayudas por desempleo están en constante revisión, como ocurre con el acceso al subsidio para mayores de 52 años.

Por consiguiente, si te sale un trabajo, aunque sea solo de unos días, lo que está claro es que hay que solicitar la compatibilidad al SEPE dependiendo de las circunstancias personales, es decir, según cada caso. Lo puedes ver de forma gráfica en la siguiente tabla:

Situación al encontrar trabajoQué ocurre con el subsidioPlazo o duración que marca el SEPE
Programa de fomento al empleoPosible compatibilidadSi eres un colectivo con dificultad de inserción
Alta como autónomo tras cese total y definitivoPosible compatibilidadMáximo 270 días y solicitud en 15 días desde el inicio
Complemento de apoyo al empleoCompatible como complementoDuración máxima de 180 días
No compatibilizarInterrupción del subsidioReanudación según dure el contrato

Complemento de apoyo al empleo: requisitos según la fecha de tu prestación

En primer lugar, si la prestación se concedió antes del 1 de abril de 2025 y el trabajo es a tiempo parcial, la compatibilidad es posible desde el inicio y “del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes”, tal y como explica el SEPE.

Por otra parte, si una vez reconocido el subsidio, encuentras un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, también se podrá compatibilizar si el subsidio se te concedió por un periodo superior a doce meses. En ese caso, lo cobrarás como complemento tras agotar los 9 primeros meses del subsidio. Pero, además, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo no se deba a la suspensión de la relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del 1 de abril trabajes a jornada completa, ya sea en un trabajo o en varios.
  • Que la empresa que te contrate no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Que no hayas trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores.
  • Que no mantengas una relación de consanguinidad hasta el segundo grado con el empresario o empresaria que ocupe cargos de dirección de la empresa o sea miembro de los órganos de administración.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Para prestaciones concedidas después del 1 de abril de 2025, la compatibilidad como complemento exige que la prestación no se deba a la suspensión por ERTE o el Mecanismo RED, que dure más de 12 meses y que hayas agotado los 9 primeros meses; tras agotarlos, debes mantener una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que ya compatibilizaras con la prestación o iniciar una relación laboral a tiempo completo o parcial, además de no haber trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores y de no mantener una relación de consanguinidad hasta el segundo grado con quien ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración.

Interrumpir el subsidio y reanudarlo: factores a tener en cuenta si el contrato dura 360 días o más

Para finalizar, ten en cuenta que, si no compatibilizas, el subsidio por desempleo se interrumpe mientras dure el contrato. Según el Servicio Público de Empleo Estatal, puede reanudarse al finalizar si el contrato dura menos de 360 días, y las cotizaciones de ese periodo se acumulan para una nueva prestación futura.

Por otro lado, si el contrato dura más de 360 días, al terminar podrás reanudar la prestación que interrumpiste o solicitar una nueva. Pero, eso sí, debes tener en cuenta que, si eliges reanudar la prestación anterior, las cotizaciones generadas durante el contrato no se tendrán en cuenta para una prestación futura. Conoce más noticias relacionadas en nuestra sección de prestaciones.

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