Miles de mutualistas no reciben la devolución y los sindicatos recuerdan que Hacienda debe pagar intereses

Sindicatos y asociaciones de mayores piden a Hacienda que acelere los pagos a los pensionistas mutualistas que todavía esperan el reintegro por exceso de tributación.

La Agencia Tributaria ha intensificado las devoluciones al cierre del año, pero no todos han cobrado. ¿Eres uno de ellos? El compromiso de pagarlo todo en un único abono en 2025 no se ha cumplido y, desde ahora, el retraso genera intereses de demora.

Mutualistas jubilados sin devolución: desde el 1 de enero se generan intereses de demora

El malestar se ha hecho visible en quejas de jubilados que aseguran tener la devolución pendiente pese a haberla solicitado.

José Luis Fernández Santillana lo resumía así: “El 31 de diciembre era el último día, ahí han empezado a contar intereses de demora adicionales”. Y desde UGT-UJP, Anatolio Díez insistía: “No nos vale que nos digan, que nos van a pagar intereses. Los acuerdos son para cumplirlos y las resoluciones, también”.

La Agencia Tributaria paga por ejercicios 2019 a 2022 y en varios ingresos

Tras la reanudación de las devoluciones el pasado agosto, con la modificación de la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, muchos mutualistas han empezado a cobrar. Pero la devolución se está realizando en varios pagos: por ejercicios (2019, 2020, 2021 y 2022) y, en ocasiones, un mismo año llega en más de un ingreso.

Además, los intereses de demora también se están abonando por separado. Por eso, si ya has recibido una parte, pero no todo, puede deberse al calendario de abonos. Si estás esperando el ingreso, estas claves te ayudan a situarte:

  • Puede llegar por ejercicios (2019, 2020, 2021 y 2022) y no de golpe.
  • Un mismo ejercicio puede abonarse en más de un ingreso.
  • Los intereses pueden llegar en un abono distinto al principal.
  • La fecha de la primera solicitud puede ser determinante.

En consecuencia, lo importante es saber qué se te está devolviendo y desde cuándo empieza a contar el interés. ¿Tienes a mano la fecha en la que presentaste la solicitud?

Cómo se calculan los intereses de demora según ingreso indebido o retenciones soportadas

Los intereses de demora compensan el tiempo en que el Estado dispuso indebidamente del dinero del contribuyente. Según la Agencia Tributaria, el cálculo depende de cada caso y de si la devolución se considera un “ingreso indebido” o “retenciones soportadas de más” (pagos a cuenta). Estas son las reglas generales:

SituaciónDesde cuándo se calculan los interesesDetalle
Devolución del ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su díaDesde la fecha en la que se hubiera producido dicho ingresoSe toma el día del pago realizado
Devolución de retenciones u otros pagos a cuenta soportadosDesde la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024)Si se pidió antes del 22/12/2024 y ya habían pasado más de 6 meses, cuentan desde el día siguiente al vencimiento de esos 6 meses

Hacienda ilustra el cómputo con dos ejemplos sobre retenciones. En el primero, una persona presentó la solicitud de rectificación o el formulario de IRPF 2019 el 20/03/2024 para aplicarse la Disposición Transitoria 2ª. Con la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024) quedó sin efectos y el importe devenga intereses desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago.

En el segundo, el mutualista presentó esa solicitud el 20/03/2024 y, posteriormente, el 25/05/2024 registró también el formulario habilitado en la sede electrónica. Al quedar sin efectos ambas solicitudes el 22/12/2024, los intereses se calculan igualmente desde el 21/09/2024, teniendo en cuenta la fecha de la primera solicitud. Vamos, que manda la primera vez que lo presentaste.

Para más noticias sobre fiscalidad, visita la sección de trámites de nuestro periódico digital de Andalucía.

Deja un comentario