Si cobras el subsidio para mayores de 52 años debes hacer este trámite obligatorio en 2026 para no perder la ayuda del SEPE

El SEPE ha eliminado la obligación de presentar el IRPF ante Hacienda para cobrar prestaciones, pero quienes perciben el subsidio de mayores de 52 años seguirán teniendo que declarar rentas al propio organismo mediante la DAR.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) confirmó en Nochebuena que daba marcha atrás y anulaba el requisito de presentar la declaración del IRPF ante Hacienda para cobrar una ayuda, y lo hizo oficial en el BOE. Aun así, si cobras el subsidio para mayores de 52 años, hay un trámite que no desaparece.

El SEPE suprime el IRPF en 2026, pero no elimina el control de rentas del subsidio

La supresión se aprobó mediante un Real Decreto-ley ómnibus, al entender que la exigencia «excede la intención de la norma». Desde ese cambio, cobrar el paro o un subsidio ya no obliga a presentar el IRPF ante Hacienda.

Pero atención: el subsidio de mayores de 52 años mantiene su propia obligación anual. Se trata de la Declaración Anual de Rentas (DAR), que se presenta al SEPE y nunca al fisco. Con este documento, el organismo comprueba que los beneficiarios no superan ingresos equivalentes al 75% del SMI.

Qué es la DAR del subsidio para mayores de 52 años y cuáles son sus plazos

La DAR debe presentarse cuando transcurran doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio. Y también cuando pasen doce meses desde la última reanudación. ¿Sabes cuándo te toca presentarla? Conviene revisarlo con tiempo para no ir a contrarreloj.

El plazo es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no se cumple, se interrumpirá el pago del subsidio y la cotización por la prestación. Además, debes estar atento, porque, si se pasa la fecha, el cobro se corta.

Cuándo hay que presentar la DARPlazoSi no se presenta
12 meses desde el nacimiento del derecho15 días hábiles desde la fecha indicadaSe interrumpe el pago y la cotización
12 meses desde la última reanudación15 días hábiles desde la fecha indicadaSe interrumpe el pago y la cotización

En consecuencia, conviene tener controlado el calendario. Más vale prevenir que encontrarse con el ingreso en pausa.

Importes, normativa y por qué el subsidio de mayores de 52 es un caso aparte

El cobro del subsidio está fijado actualmente en 480 euros y tiene una cotización del 125% sobre la base mínima de cotización.

La obligación del IRPF que se ha anulado venía de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2024: se pretendía imponer la presentación anual del IRPF ante la Administración Tributaria (o el organismo foral) a quienes cobraran prestaciones del SEPE. Si se incumplía, podía suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros. Finalmente, todo ello queda sin efecto.

Esa norma debía aplicarse en 2025 respecto al ejercicio de 2024, pero el SEPE la detuvo en marzo y la aplazó a 2026 por la dualidad tras la reforma asistencial del 1 de noviembre de 2024. Además, el Gobierno calculó que la obligación aumentaría la carga administrativa de alrededor de dos millones y medio de personas nuevas; un 75% tendría rentas inferiores a 5.400 euros y, aun así, podría verse obligado a autoliquidar e ingresar una cuota. Para no perderse con el cambio, estas son las claves si cobras el subsidio de mayores de 52:

  • IRPF ante Hacienda: no es obligatorio por cobrar la ayuda.
  • DAR ante el SEPE: sigue siendo obligatoria.
  • Plazo: 15 días hábiles desde la fecha indicada.
  • Si no se entrega: se interrumpe pago y cotización.

En resumen, el IRPF obligatorio se cae, pero la DAR continúa. ¿Te toca presentarla este año? Revisa fechas y evita sustos. Permanece informado de más noticias sobre prestaciones en nuestra plataforma web.

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