Si compartes un décimo de Navidad y no te dan tu parte, el Código Civil puede ayudarte a reclamar el premio

El acuerdo para compartir un décimo de Lotería de Navidad es válido aunque sea verbal y permite reclamar el premio si no se reparte como se había pactado.

Cada año, la Lotería de Navidad une a familiares, amigos y compañeros de trabajo que reparten décimos con la ilusión de que el ‘Gordo’ toque a todos. Pero cuando el número resulta premiado y alguien se niega a compartir, la alegría puede convertirse en un conflicto que afecta a la relación personal.

Qué dice exactamente el artículo 1278 del Código Civil sobre compartir décimos

En estos casos, el punto de referencia es el Código Civil y, en concreto, su artículo 1278. Este precepto recoge literalmente que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Aplicado a un décimo de Lotería de Navidad, esto significa que el acuerdo para compartir el número es un contrato, aunque se haya cerrado de palabra. No hace falta un documento notarial: lo decisivo es poder demostrar que existió ese pacto para repartir el premio.

Si ese compromiso puede probarse, el contrato obliga y debe cumplirse, con independencia de que el acuerdo fuera verbal o por escrito.

Para entender mejor este artículo, conviene tener presentes tres ideas básicas:

  • El pacto para compartir el décimo es un contrato, aunque solo sea verbal.
  • La forma del contrato es secundaria; lo importante es que sea válido.
  • Si el acuerdo puede demostrarse, las partes deben respetarlo y cumplirlo.

Cómo demostrar que compartiste el décimo de Lotería de Navidad premiado

La costumbre de compartir décimos está muy extendida entre familias y compañeros de trabajo y puede terminar en discusiones cuando hay dinero de por medio. Y nadie quiere una bronca de este tipo en plenas fiestas navideñas.

Si tras el sorteo una persona se queda con el premio y niega que existiera el pacto, las demás tendrán que demostrar que sí se había acordado compartir el décimo. Por lo tanto, es fundamental poder acreditar ese compromiso previo.

Cualquier elemento que sirva para probar la existencia del acuerdo puede ser útil: comunicaciones entre quienes comparten el número, anotaciones donde figure el reparto o documentos en los que conste que el décimo estaba participado. En consecuencia, guardar estas pruebas puede marcar la diferencia entre cobrar o no la parte del premio que corresponde. ¿Merece la pena arriesgarse a perderlo por no dejar las cosas claras desde el principio?

Posible delito de apropiación indebida y penas previstas por la ley

Cuando alguien se queda con un décimo premiado y se niega a compartir el dinero con quienes habían participado en él, esta conducta puede encajar en un posible delito de apropiación indebida. Se trata de una figura recogida en el Código Penal, concretamente en su artículo 253.

Las sanciones varían en función de la cuantía del premio. Las penas recogidas son las siguientes:

Cuantía con la que resulta premiado el décimoPena prevista por el delito de apropiación indebida
No excede los 400 eurosDe uno a tres meses
Entre 400 y 50.000 eurosDe seis meses a tres años de prisión

Como se aprecia, las consecuencias pueden ser importantes, sobre todo cuando el premio supera los 400 euros. Por consiguiente, negarse a repartir el dinero no solo supone incumplir un acuerdo, sino que también puede tener una respuesta penal con penas que van más allá de una simple discusión entre conocidos.

Compartir un décimo de Lotería de Navidad sigue siendo una tradición arraigada y una forma de vivir el sorteo en grupo. Pero conviene hacerlo con cabeza: dejar claros los acuerdos, conservar las pruebas y tener presente que el artículo 1278 del Código Civil respalda esos pactos. Y, en última instancia, recordar que apropiarse del premio puede desembocar en un delito de apropiación indebida, con consecuencias tanto económicas como personales.

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