Compatibilidad entre viudedad y subsidio por desempleo: quién puede seguir cobrando ambas ayudas y qué debe comunicar
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha endurecido el control sobre la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. A partir de ahora, la Administración revisará con lupa el nivel de ingresos de las personas beneficiarias y suspenderá la pensión de viudedad a quienes superen el umbral económico establecido o no informen de su nueva situación.
Primer paso: comunicar la cuantía de la pensión en cuanto la reconozca la Seguridad Social
Nada más recibir la carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirmando la pensión de viudedad, el titular debe acudir al SEPE (o tramitarlo por sede electrónica) y declarar la cuantía íntegra, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. ¿El motivo? Verificar que no rebasa el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 1.184 € mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 888 € al mes en cómputo de 12 pagas.
El SEPE lo deja claro: se mantendrá el subsidio únicamente si la suma de la pensión de viudedad y del resto de rentas no supera esos 888 € mensuales. Si el interesado cobra más, tendrá que elegir entre continuar con la pensión o conservar la prestación por desempleo. Y no hay escapatoria para quien intentase ocultarlo: omitir la información se considera infracción grave y acarrea la pérdida inmediata del subsidio.
Existe, sin embargo, una excepción. Puede ocurrir que la pensión de viudedad rebase el 75 % del SMI solo gracias al complemento de mínimos. En ese caso, el beneficiario podrá seguir cobrando el subsidio si renuncia expresamente a dicho complemento ante la Seguridad Social. Así, la pensión quedará por debajo del umbral y podrá compatibilizarse con la ayuda del SEPE. ¡Ojo! El trámite de renuncia debe constar por escrito. Antes de seguir, conviene preguntarse: ¿cuántas rentas se te escapan al hacer números? Un error de cálculo puede dejarte sin subsidio y con sanción.
Tabla comparativa del 75 % del SMI frente a diferentes cuantías de pensión para 2025
A continuación se muestra un cuadro orientativo que ayuda a saber de un vistazo si la pensión encaja dentro del límite legal:
Pensión mensual (12 pagas) | ¿Supera el 75 % del SMI (888 €)? | Compatibilidad posible |
---|---|---|
700 € | No | Sí, mantiene subsidio |
850 € | No | Sí, pero ojo si suben otras rentas |
900 € | Sí | Solo si renuncia al complemento de mínimos |
950 € | Sí | Debe elegir entre pensión o subsidio |
Como ves, un incremento mínimo puede cambiarlo todo. De ahí que el SEPE insista en revisar cada euro que entre en el hogar.
Qué ocurre si no se comunica al SEPE el aumento de ingresos o la condición de pensionista
Si una persona sigue cobrando el subsidio pese a superar el límite y no lo notifica, el SEPE considerará que ha cometido una infracción grave. La sanción habitual es la pérdida total del subsidio y, en los casos más severos, la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. ¿Merece la pena arriesgarse? Seguramente no. Por otro lado, la Seguridad Social recuerda que la pensión de viudedad sí es compatible con:
- Cualquier salario por trabajo por cuenta ajena o propia.
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o por incapacidad temporal.
Eso sí, siempre dentro de los límites de renta marcados por cada normativa. Por tanto, la clave es informar y calcular bien, evitando sustos que pueden dejar el bolsillo temblando.
Pasos a seguir para tramitar la compatibilidad y evitar sanciones del SEPE y el INSS
Cumplir con este único requisito (no sobrepasar el 75 % del SMI y declararlo) garantiza seguir percibiendo tanto la pensión de viudedad como el subsidio por desempleo. Parece sencillo, ¿verdad? Pues no te despistes y mantén tus cuentas claras. Sigue estos pasos como resumen de lo aquí explicado.
- Solicita el certificado de la pensión de viudedad al INSS.
- Presenta la comunicación de ingresos en la oficina de prestaciones del SEPE o mediante su web.
- Si procede, renuncia al complemento de mínimos utilizando el formulario oficial del INSS.
- Guarda copia de todos los justificantes y revisa tu situación cada seis meses.