El Código Civil abre una pequeña puerta al testamento verbal, también llamado nuncupativo, pero lo hace con candado. Hoy te explicamos quién puede recurrir a él, qué pasos seguir y cómo blindarlo para que los herederos no terminen en los tribunales.
Requisitos legales para que un testamento verbal sea reconocido en España
Lo primero es saber que la escritura pública sigue siendo la regla de oro; el testamento oral es la excepción. Para que surta efecto deben concurrir simultáneamente cuatro condiciones:
- Peligro inminente de muerte: el testador no puede llegar a tiempo al notario ni escribir de puño y letra un ológrafo.
- Dos testigos idóneos y sin interés en la herencia: ¿Quién puede firmar como testigo? Cualquier mayor de edad con plena capacidad y sin vínculo familiar ni económico con el testador.
- Manifestación clara y completa de la voluntad: nada de ambigüedades; las palabras deben ser concretas en legados y porcentajes.
- Urgencia justificada: la causa que impide acudir al notario ha de ser objetiva: accidente grave, catástrofe natural, guerra, incomunicación total…
Ojo, porque si falta uno solo de estos requisitos, el testamento verbal se caerá como un castillo de naipes.
Pasos imprescindibles para otorgar un testamento verbal sin cometer errores básicos
Si las circunstancias obligan, estas son las acciones clave:
- Reunir a los testigos inmediatamente. Cuanto antes conozcan la voluntad, mejor recordarán los detalles.
- Grabar la declaración, si es posible. Un audio o video no sustituye al testamento, pero facilita la prueba.
- Redactar un acta notarial en los siguientes tres meses. Los testigos deben acudir al notario para recopilar la declaración.
- Entregar copia al Registro de Últimas Voluntades. Así quedará constancia y se evitarán solapamientos con otros testamentos.
¿Te parece engorroso? Recuerda que estos pasos marcan la diferencia entre un trámite ágil y un litigio eterno.
Escenarios extremos en los que la ley permite un testamento verbal válido
Hay pocas situaciones donde la justicia avala esta fórmula. Las más habituales son:
- Enfermedad repentina y terminal que impide desplazarse.
- Accidente grave con riesgo de fallecimiento inminente.
- Catástrofe natural o zona de guerra donde no existe acceso a notaría.
- Incomunicación absoluta (náufragos, expediciones científicas, etc.).
Cada caso exige probar la imposibilidad real de acudir al notario. De ahí que los testigos adquieran un papel protagonista.
Ventajas | Desventajas |
---|---|
Rapidez para expresar la voluntad | Alta dificultad probatoria |
No requiere notario en el momento | Muy susceptible de impugnación |
Útil en situaciones extremas | Validez limitada a casos de muerte inminente |
Como ves, el balance invita a utilizarlo solo cuando no hay otra salida.
Estrategias recomendadas para demostrar la autenticidad y evitar impugnaciones posteriores
Los expertos aconsejan varias herramientas para reforzar la validez:
- Declaraciones juradas de los testigos, especificando fecha, hora y contenido exacto.
- Pruebas médicas u oficiales que acrediten la urgencia (informes hospitalarios, atestados policiales).
- Uso de dispositivos móviles para registrar la escena: ubicación, audio y vídeo.
- Asesoramiento legal inmediato para coordinar la elevación a público del testamento en menos de 90 días.
Por tanto, aunque la ley contempla la figura, su éxito depende de la diligencia con la que actúes. ¿Realmente merece la pena asumir el riesgo? La respuesta suele ser “solo cuando no queda otra”.
El testamento verbal existe, pero es un recurso de último minuto. Si dispones de tiempo y salud, la mejor vía sigue siendo firmar ante notario o, como mínimo, dejar un ológrafo bien custodiado. De lo contrario, tus herederos podrían verse atrapados en un procedimiento largo y costoso.