Una trabajadora de una pastelería de Barcelona ha logrado el beneplácito del Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona. La empresa en la que trabajaba ha tenido que abonarle un total de 2.191,85 euros en concepto de horas extra no pagadas, junto con un interés del 10%. La demandante, trabajaba en la pastelería desde diciembre de 2018 bajo un contrato indefinido a jornada completa y percibía un salario bruto mensual de 1.473,75 euros (incluidas pagas extras). Te contamos más.
Despedida de la pastelería por motivos disciplinarios
La empleada fue despedida en enero de 2023 por motivos disciplinarios. Tras su cese, presentó una papeleta de conciliación ante la administración laboral el 26 de enero de 2023. No obstante, en la conciliación administrativa, celebrada el 1 de marzo de 2023, no se alcanzó un acuerdo entre ambos partes. Ante esto, la trabajadora demandó a la empresa el 8 de marzo de 2023.
Los responsables de la pastelería no comparecieron
A lo largo del proceso judicial, los responsables de dicha pastelería no comparecieron ni acreditaron pruebas para refutar la demanda de la extrabajadora. En el juicio, ella sí que aportó documentación que acreditaba tanto su relación laboral como el incumplimiento de la compañía en el pago de las horas extraordinarias.
Y es que esta antigua empleada había acumulado un total de 215 horas extraordinarias, realizadas como cinco horas extra semanales. Estas horas, calculadas a un valor de 13,59 euros por hora, no habían sido remuneradas ni compensadas en ningún momento.
Ante esto, el juzgado estimó que la pastelería había incumplido su obligación de llevar un sistema de registro diario de jornada laboral que permitiera comprobar las horas trabajadas. Esta negligencia, añadida a su incomparecencia en el juicio y su falta de pruebas, derivó a que la magistrada considerara acreditadas las horas extraordinarias reclamadas por la trabajadora.
La sentencia señaló que la pastelería había vulnerado los derechos de la trabajadora
Esta sentencia incide en el derecho de los trabajadores a percibir sus salarios pactados. Este se encuentra recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Además, recalca que la normativa vigente requiere que las empresas garanticen el registro horario como método de control las jornadas laborales. Por lo tanto, ante la ausencia de este y la falta de pruebas aportadas por la pastelería, la magistrada falló a favor de la trabajadora.
Por otro lado, se condenó a la pastelería a abonar el interés de demora del 10% sobre la cantidad adeudada, en función del Estatuto de los Trabajadores. El fallo no da pie a la posibilidad de presentar un recurso de suplicación, ya que no superar la cantidad litigiosa del umbral de 3.000 euros. Por ello, la compañía deberá compensar económicamente a la trabajadora por todas esas horas trabajadas y no remuneradas.
De esta manera, la antigua empleada de esta pastelería recibirá 2.191,85 euros por sus horas extra trabajadas no abonadas, junto con un interés del 10%. Si te interesan todas estas noticias acerca de sentencias, te invitamos a que visites este periódico digital.