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Portada » Trámites » Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre un despido laboral por la retirada del carnet de conducir

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre un despido laboral por la retirada del carnet de conducir

Resolvemos todas las dudas al respecto a si es procedente o no un despido por la retirada del carnet de conducir.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
23 de abril de 2025 a las 14:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Es procedente o no un despido por la retirada del carnet de conducir. Resolvemos todas las dudas consultando a los expertos.

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La pérdida del carnet de conducir es un acontecimiento indeseable para cualquier persona. Y es que tanto en el ámbito personal como en el laboral esto podría suponer grandes contratiempos. En uno de los peores casos y de los más comunes, la pérdida del carnet puede dar lugar a tener un problema de movilidad a la hora de llegar a tu centro de trabajo. Sobre todo, en aquellos casos en los que el transporte público no resulta una alternativa, ya sea por razones horarias o de itinerario. Ante esta situación, ¿qué ocurre?, seguramente te hayas preguntado “¿me pueden despedir si me han retirado el carnet de conducir?”. En este artículo, analizaremos esta cuestión.

¿Me pueden despedir si me quitan el carnet de conducir? 

Según la ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) se establece que el despido es un acto unilateral por el que el empresario pone fin a la relación laboral con un trabajador, sin que exista voluntad de este último. El ET a su vez, establece que el despido debe estar siempre justificado por una causa objetiva o por un incumplimiento contractual del trabajador.

En el caso de la pérdida del carnet de conducir, la ley no establece de forma explícita que sea una causa de despido. Sin embargo, ¿cuáles son esas causas objetivas que denomina el ET? 

  • Que la pérdida del carnet de conducir sea consecuencia de una conducta del trabajador que revista especial gravedad.
  • Que la pérdida del carnet de conducir impida al trabajador desempeñar su trabajo.

Qué hacer si me han despedido por retirada del carnet de conducir 

Tal y como indica el portal especializado en derecho, elAbogado, ante un despido por la retirada del carnet de conducir, el trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales. Si bien, el trabajador deberá demostrar que la pérdida del carnet de conducir no fue consecuencia de una conducta grave o que no impedía el desempeño de su trabajo. De este modo, los pasos a seguir ante este caso serán los siguientes: 

Los expertos recomiendan previamente recibir asesoramiento legal. “Es importante que recibas asesoramiento legal para evaluar tu caso y determinar si el despido es procedente. Un abogado experto en derecho laboral puede ayudarte a entender tus derechos y a presentar una reclamación ante los tribunales si consideras que el despido es improcedente”.

Después, debes recibir la carta de despido. “El empresario debe comunicarte el despido por escrito, con una antelación mínima de 30 días”. Tal y cono exponen, la carta de despido debe incluir la siguiente información:

  • La fecha de efectos del despido.
  • La causa del despido.
  • La indemnización que te corresponde.

Por último, debes reclamar la indemnización. “Si el despido es procedente, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses. Puedes reclamar la indemnización al empresario presentando una solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”.

Si quieres conocer más sobre este tipo de casos o estar al tanto de otras noticias sobre gestiones y solicitudes que puedan ser de tu interés, puedes consultar la sección de trámites de nuestro diario digital.

Etiqueta Trabajo

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