Las ayudas a la solvencia para hacer frente a los gastos fijos ya abonados, deudas y facturas generadas durante la pandemia. Ya están disponibles desde el 30 de septiembre de 2021 y su cuantía va desde los 3.000 a 200.000 euros. El crecimiento de la deuda de las empresas pone en peligro la recuperación. La junta de Andalucía ha implantado estas ayudas para impulsar a nuestras empresas y que no pierdan el tren de la recuperación. Si eres autónomo o una empresa y generaste deudas entre marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 puedes acceder a las subvenciones de 3.000 a 200.000.
Las PYMES también pueden acogerse a estas ayudas a la solvencia.
Las pymes con perdidas en 2019 también pueden acceder a estas subvenciones. Si en el momento de presentar la solicitud, no incurren en las circunstancias objetivas prevista en el articulo2 de la Ley Concursal, ni tengan iniciadas las actuaciones previstas en los Títulos II y III de esta ley.
De estas ayudas se pueden beneficiar empresas y autónomos de 433 actividades económicas (CNAE). Que entre otras condiciones no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no necesitan cumplir con estos dos requisitos.
Son ayudas a la solvencia finalistas que deben ser justificadas y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.
Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía. Que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
Requisitos para poder solicitar ayudas a la solvencia de la Junta de Andalucía
Si tu actividad está entre las recogidas además debes cumplir los siguientes requisitos:
- Empresas, profesionales o entidades (no financieras) incluidas en la lista de actividades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019
- Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
- Si es un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF. Mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- Cuando tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
- Los contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019. Así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
- Autónomos y empresas contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que:
- Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.
Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas a la solvencia serán compatibles con otras subvenciones que se concedan con la misma finalidad. Pueden proceder de cualquiera de las administraciones, ya sean públicos, privados, nacionales o internacionales siempre que la suma de ellas no supere el coste de la actividad subvencionada
Compatibilidad de ayudas a la solvencia en los grupos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
Estos empresarios que desarrollan su actividad económica en mas de un territorio pueden participar en las convocatorias de los territorios en los que operen.
En estos supuestos, en el apartado g) del artículo 2.5 del Decreto Ley 10/2021, se distribuirá la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen. Se dispondrá a partir de las retribuciones de trabajo personal consignadas en la declaración de resumen anual de ingresos en cuenta y retenciones. Estas serán atribuidas a cada territorio según la residencia de los beneficiarios.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Compromisos que se adquieren con la solicitud de las ayudas a la solvencia
- Tener domicilio fiscal en Andalucía.
- Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
- Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.
¿Cómo se pueden solicitar y cuando se abre el plazo de solicitud?
Estas ayudas a la solvencia se puede solicitar hasta el 15 de noviembre y el plazo consta de dos procesos diferentes.
Primera fase: presentar formulario previo, donde se autoriza a la Junta de Andalucía y AEAT a consultar datos fiscales
Primer formulario o previo: Solicitud de asistencia previa ante la AEAT. A las personas o entidades interesadas en obtener la subvención destinada a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Segunda fase: En los diez días siguientes a su notificación, el beneficiario debe presentar un segundo formulario que inicia el procedimiento administrativo de concesión.
Segundo formulario: Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
La presentación de solicitudes será exclusivamente por medios electrónicos en la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía. Deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.
Importe de las ayudas a la solvencia
La cuantía está comprendida entre 3.000€ y 200.000€ y están determinadas tras la consulta de la AEAT:
Según tipología de beneficiario:
Empresas, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
El importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
El importe final consistirá en:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%). Cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%). Si su es plantilla superior a 10 personas. - Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF. La cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes con un máximo de 3.000 euros.
- En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.
Supuestos especiales: - Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019. El importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
- Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. El importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
- Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores. Tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021). Siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.
- El orden en el que se efectuaran los pagos se hará ,primero a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, segundo al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.
Códigos CNAE
En el siguiente enlace podrás ver la Relación de actividades económicas objeto de las subvenciones. Estas actividades dispuestas en el Decreto ley 10/2021, de 1 de junio y en el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno (pdf).
• Códigos CNAE objeto de las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos (fondos estatales COVID)