A través de la redes sociales, la Guardia Civil ha despejado las dudas en referencia a si se puede conducir con chanclas. Un calzado muy utilizado en verano, precisamente cuando aumentan los desplazamientos por carretera con motivo de las vacaciones. Por lo tanto, con estas declaraciones, la benemérita trata de arrojar luz sobre esta cuestión que muchos nos preguntamos a la hora de ponernos al volante: ¿Multa la Guardia Civil por conducir con chanclas? La respuesta es no, salvo en determinados casos.
Una cuestión recurrente cada verano: ¿Es objeto de sanción conducir con chanclas?
Cada verano, los conductores españoles tienen dudas acerca de si es objeto de multa conducir el coche en chanclas. En ese sentido, tal y como hemos mencionado al inicio, según recientes declaraciones de la Guardia Civil, los conductores que lleven puesto ese calzado tan usado en la época estival, a la hora de ponerse al volante, no es en sí mismo constitutivo de sanción.
Sin embargo, el agente que aparece en el video de TikTok dando esta información a los conductores, matiza que llevar chanclas no es constitutivo de cometer una infracción: “Salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso sí sería sancionable”. Por lo tanto, esto ha generado dudas en los usuarios, ya que ¿Cómo se determina si llevar chanclas supone un peligro para la conducción?.
Llevar este tipo de calzado no está regulado como tal en el Reglamento General de Circulación
En definitiva, las declaraciones que el agente de la Guardia Civil ha realizado en la cuenta de la famosa red social, en cuanto al hecho de si llevar chanclas al conducir es objeto de multa, no despeja las dudas de forma categórica. Esto se debe a que los usuarios se preguntan acerca de cómo saber si su calzado, en concreto, “interfiere en la conducción”.
En cualquier caso, aunque su uso no está regulado como tal en la normativa, y por lo tanto no es sancionable llevar este tipo de calzado veraniego, lo que sí está claro es que el conductor puede ser multado si el agente considera que vulnera el artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Este dice de forma textual: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”.
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