A partir del 29 de mayo de 2024, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. En estos momentos de la campaña fiscal, solo se puede hacer la gestión a través de internet o haciendo uso de la asistencia telefónica. Ya quedan pocos días para que comience la tramitación presencial, por lo tanto, si esta es tu opción, Hacienda recomienda que vayas preparando la documentación necesaria.
Esta es la documentación que te van a pedir en Hacienda para la declaración presencial de la Renta 2023
En primer lugar, si quieres hacer la declaración de la Renta en una oficina de Hacienda, debes solicitar antes cita previa para ser atendido. No obstante, no podrás fijar la fecha y hora, hasta que llegue el 25 de mayo, que es cuando empezará a estar operativo el servicio.
Documentos que debes preparar para la atención presencial en la declaración del IRPF
En cualquier caso, estos son los documentos y justificantes que puedes ir preparando ya y no dejar para última hora, ya que seguro que te van a pedir que los muestres en la oficina de la administración tributaria a la hora de hacer el trámite fiscal.
- DNI del titular que acude a la cita presencial, así como la fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
- Autorización firmada por todos los declarantes.
- Número IBAN de la cuenta bancaria de la que seas titular.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles que sean de tu propiedad o en los que vivas de alquiler: para ello, vale con mostrar un recibo del IBI.
- NIF del arrendador si vives de alquiler, así como el justificante de las rentas que le has abonado.
- En caso de ampliación de hipoteca, hay que indicar el saldo que hay pendiente de amortizar del primer préstamo.
- Recibos de seguros en caso de tener hipoteca.
- Justificantes si has hecho algún donativo.
Por rendimientos obtenidos del trabajo:
En caso de rendimientos obtenidos en la realización del trabajo, debes aportar estos 3 documentos:
- Certificado emitido por el pagador.
- Cuotas que hayas pagado a colegios profesionales y sindicatos.
- Posibles gastos de defensa jurídica “por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos”.
Para justificar los rendimientos del capital inmobiliario:
Los rendimientos del capital inmobiliario, se justifican a portando los contratos o justificantes de ingresos, así como los gastos deducibles que se puedan aplicar, por los alquileres de los bienes inmuebles de los que seas propietario: pisos, trasteros, locales, garaje, etc.
En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario:
Para justificar los rendimientos del capital mobiliario, la Agencia Tributaria te va a pedir lo siguiente:
- “Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.”.
- También, te va a solicitar el importe del capital recibido, en el caso de que hayas percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994.
Por transmitir la vivienda habitual hay que justificar las ganancias y las pérdidas:
En el caso de la transmisión de la vivienda habitual, estos son los documentos que te pide la AEAT:
- Escrituras y fechas de adquisición y transmisión de la casa o piso.
- Los importes reales de los “gastos y tributos de adquisición y transmisión”.
- “Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida”.
- Capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.
Ganancias y perdidas por transmitir otros bienes
En caso de tener que declarar otros bienes distintos a los mencionados, hay que aportar:
- Certificados de fondos de inversión.
- Importes reales, gastos o tributos por transmisión de acciones.
- Justificantes de premios
- Justificantes por haber adquirido subvenciones.
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