Debido a un error tributario, Hacienda está obligada a devolver el dinero a miles de jubilados, en algunos casos, la cantidad puede ascender hasta los 4.000 euros. Así lo avala una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En concreto, se podrán beneficiar de esta medida, solo aquellos trabajadores que tributaron en los sectores de la banca, metalurgia, el comercio y la construcción, hasta finales de los años 70.
La Agencia Tributaria deberá devolver a los jubilados el 25% de las cotizaciones que se realizaron en los sistemas de mutualidad laboral
Hacienda está obligada a devolver el 25% de las cotizaciones que los trabajadores realizaron entre los años de 1967 y 1978, en la mutualidad laboral. Este se trata de un sistema de protección, relacionado con la seguridad en el trabajo. Actuando para dar cobertura en asuntos relacionados con accidentes laborales, enfermedades profesionales, atención médica o pago de prestaciones.
Según dicta una reciente sentencia judicial del Tribunal Supremo, la administración tributaria debe abonar a los contribuyentes una cuarta parte de lo cotizado en dichas mutuas, durante los últimos 4 años de dicho periodo, es decir, los comprendidos entre 1975 hasta 1978, ya que los anteriores han prescrito.
¿Qué pensionistas podrán solicitar la devolución?
Debido al momento en el que se produjo la cotización, las personas que se pueden beneficiar de esta devolución de Hacienda, serían jubilados que actualmente tienen una edad de alrededor 80 años. Y en referencia a las cuantías que la Agencia Tributaria está obligada a devolver, se estima que rondan entre los 3.000 y los 4.000 euros por pensionista, aunque depende de las circunstancias de cada contribuyente.
Para realizar la reclamación, los afectados deberán recoger toda la documentación y rectificar las autoliquidaciones ya presentadas. Esto se puede hacer a través de este enlace de la web de la Agencia Tributaria, que está habilitado cuando “un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”.
Sin embargo, a priori es un proceso difícil, si no se cuenta con el asesoramiento adecuado, ya que en muchos casos las empresas en las que trabajaron ya no existen y puede ser difícil demostrar con documentos que se pagó por el concepto de mutualista durante aquellos años.
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