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Portada » Trámites » Qué es el RETA y cuándo darse de alta como autónomo

Qué es el RETA y cuándo darse de alta como autónomo

Todo lo que necesitas saber para darte de alta en el RETA de forma segura y fácil.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
23 de abril de 2025 a las 07:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 5 minutos
Si quieres comenzar un negocio o trabajar de forma independiente, es probable que tengas muchas dudas sobre la RETA.

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Si buscas realizar una actividad profesional de forma independiente o vas a crear una empresa propia, debes darte de alta en el régimen de autónomo. Esto supone con cumplir con las  obligaciones fiscales y contables correspondientes a partir de entonces. Pero si tienes dudas en lo referente a este régimen, en este artículo te contamos todo lo que necesitas saber.

Primero vamos a empezar por definir un concepto importante. ¿Qué es el RETA?, el RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En él se deben dar de alta los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La Seguridad Social entiende que se encuentran en esta categoría quienes realicen “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Esto sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Sea o no titular de empresa individual o familiar.”

Cuándo debo darme de alta en el RETA 

Tal y como explica la Seguridad Social, están incluidos para darse de alta los siguientes grupos de personas: 

  • Los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.  
  • El cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.  
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o autónomos TRADE (es decir, aquellos a quienes su principal cliente les reporte al menos el 75 % de sus ingresos).
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. También, en algunos casos, deberán darse de alta quienes deban incorporarse a un colegio profesional, aunque su colectivo no hubiera sido integrado en el RETA.

Otros casos

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. También quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entenderá que esto se aplica cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

Cómo darse de alta en el RETA 

 Tal y como explica la Seguridad Social, lo primero, que debes hacer es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí deberás obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si es que aún no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.

Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. Además, deberán entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

Declaración censal

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.  El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.


Si quieres estar al tango de otras gestiones de interés, puedes consultar la sección de trámites de nuestro diario digital.

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