Cuando toca cobrar una herencia, es un momento que puede suponer una dificultad, en cuanto a todas cosas que hay que hacer, añadida a la carga emocional, lo que hace nada fácil gestionar dichas situaciones. Este trámite tiene muchas operaciones que hay que hacer previamente para poder recibir la herencia, como papeleos, notario y otras gestiones. Por ello, es muy importante saber qué pasos seguir para facilitar el cobro de una herencia y hacer de este trámite, algo más sencillo y de forma más ágil.
Estos son los pasos a seguir para realizar de forma más sencilla el cobro de una herencia
Como indicamos al inicio, para poder cobrar una herencia se necesitan realizar muchos trámites burocráticos que pueden ser un sinvivir. En este aspecto, es necesario saber con claridad los pasos a seguir. Por ello, vamos a explicar uno a uno cómo actuar para cobrar la herencia. El primero de todos los pasos, es la obtención de los diferentes certificados que son 3 concretamente. Vamos a mencionar uno a uno a través de tablas para tener una visual más clara de cómo son estos documentos.
Certificado de defunción
Se trata de un documento que puede ser solicitado por cualquiera que lo requiera, excepto en situaciones legalmente previstas.
Dónde solicitarlo | Registro Civil. Correo postal. Internet. |
Precio | Gratis. |
Qué hay que presentar | DNI. Datos del fallecido (fecha y lugar del fallecimiento) |
Plazo de resolución | 3 días naturales. |
Certificado de Actos de Última Voluntad y Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento
Con el primero de estos documentos se confirma si hay o no testamentos. La solicitud no es posible presentarla hasta 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Cuando dicha fecha sea después del 2 de abril de 2009, no hará falta certificado.
Respecto al segundo de los documentos, se pueden ver los contratos vigentes que el fallecido tenía como asegurado.
Dónde solicitarlo | Ministerio de Justicia. Correo postal. Internet. |
Precio | 3,74 € |
Qué hay que presentar | Certificado de defunción. Modelo 790. |
Plazo de resolución | Este plazo sufre retrasos por la gran demanda. |
El segundo paso, es conocer quiénes son los herederos para cobrar la herencia. Para ello se realiza la declaración de herederos, presentado los certificados anteriores, DNI, certificado de empadronamiento del fallecido, libro de familia y dos testigos que declaren que no hay familiares más cercanos.
Luego, el siguiente paso es el inventario de bienes y deudas que dejó el fallecido. Los principales son: bienes inmuebles, saldos bancarios, seguros de vida, ajuar doméstico y vehículos, entre otros.
Después, el cuarto paso es la documentación de partición de herencia, donde se recoge la identidad de los herederos, bienes, deudas y lo que corresponde a cada legatario. En cuanto a la liquidación de impuestos, se debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650) y la plusvalía, si hubiera transmisión de inmuebles.
Por último, ya una vez realizados todos las gestiones anteriores previos para cobrar la herencia, toca el momento de saber cómo acceder al dinero heredado, que se hará siguiendo también una serie de indicaciones. En este caso son 3 pasos:
- Saber cuál es el banco del fallecido.
- Demostrar al banco que eres heredero.
- Acreditar la partición y adjudicación de bienes.
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