Ya han entrado en vigor las nuevas bases mínimas de cotización en la Seguridad Social para el año 2024. Así lo ha confirmado el Gobierno, con la reciente publicación en el BOE de la correspondiente disposición. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha anunciado que la base de cotización mínima será a partir de ahora de 1.323 euros al mes, debido al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI).
El Gobierno confirma la nueva base mínima de cotización en la Seguridad Social según la ocupación laboral de los trabajadores
Aunque es algo que estaba previsto, debido a la reciente subida del SMI, ya podemos decir que se pone en marcha de forma oficial la nueva base mínima de cotización, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado jueves 28 de marzo. Esta será aplicable a los trabajadores, según el grupo de cotización al que pertenezcan:
- Ayudantes no titulados (grupo 4).
- Oficiales administrativos (grupo 5).
- Subalternos (grupo 6).
- Auxiliares Administrativos (grupo 7).
- Oficiales de primera y segunda (grupo 8).
- Oficiales de tercera y Especialistas (grupo 9).
- Peones (grupo 10).
- Trabajadores menores de 18 años (grupo 11)
En todas esas ocupaciones laborales, correspondientes a los grupos de cotización del 4 al 11, la base mínima mensual será de 1.323 al mes. En cambio, la base máxima queda fijada en cualquier caso en 4.720,50 euros al mes, siendo este importe el máximo por el que se puede cotizar, con cualquier tipo de profesión, por cuenta ajena y categoría profesional, incluso en el caso de las superiores.
¿Qué ocurre con las categorías profesionales superiores?
La subida del salario mínimo interprofesional, también va a repercutir en las categorías profesionales superiores. En concreto, nos referimos a los Ingenieros y Licenciados (grupo 1), a los Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados (grupo de cotización 2), así como con los Jefes Administrativos y de Taller (Grupo 3). En estos casos, las bases de cotización quedan establecidas de esta forma:
Grupos de cotización | Base mínima euros/mes |
---|---|
Grupo 1 | 1.847,40 |
Grupo 2 | 1.532,10 |
Grupo 3 | 1.332,90 |
Todas estas modalidades de cotización mensual son obligatorias para todos los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, debiendo “mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios”. No se incluyen los empleados fijos discontinuos, cuya aplicación tendrá carácter opcional.
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