Soy empleada del Hogar, ¿Tengo derecho a cobrar el paro? Este colectivo lleva muchos años pidiendo ayuda para que se le reconozca el derecho a una prestación por desempleo. No son pocas las personas que se dedican a este oficio, y es que según la Encuesta de Población Activa, en el primer trimestre de 2021 había 556.300 empleadas del hogar de las cuales 479.400 eran mujeres.
Por norma general las empleadas del hogar tienen una regulación laboral especial. Sin embargo, no tienen derecho a paro ya que su ámbito laboral está dentro del régimen especial de empleados del hogar y no al régimen general de la seguridad social, aunque existen casos excepcionales que sí pueden solicitar la prestación contributiva en el SEPE.
Las empleadas del hogar tienen derecho a unas determinadas prestaciones siendo incompatibles con el subsidio extraordinario que explicamos en la parte inferior. Estas prestaciones son, bien por incapacidad permanente (haber cotizado 60 meses durante los 10 años anteriores al hecho) o por incapacidad temporal (igual forma que en el Régimen General de Seguridad Social).
El Gobierno y la empleada del hogar
La vicepresidenta Yolanda Díaz pretende cambiar esta norma aunque aún está en el aire.En el mes de abril de 2021, confirmó que el ejecutivo nacional estaba en trámites de ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero su partido político tenía sus metas en otros objetivos por el momento.
Esto puede cambiar en cualquier momento, ya que una empleada gallega se dirigió hacia la Justicia española para hacer saber tal discriminación pero viendo que hicieron caso omiso, esta mujer acudió a la Justicia europea que está al borde de darle la razón. Si fuera así, esto supondría un hecho histórico, y sería el principio de una gran cantidad de solicitudes de muchas de las empleadas de este sector para poder cobrar el paro de muchas desempleadas.
Requisitos necesarios para solicitar la ayuda
Como hemos mencionado anteriormente, este colectivo por norma general, no tiene derecho a pedir esta ayuda de prestación por desempleo que el SEPE ofrece si pierden su puesto de trabajo de manera involuntaria. Es decir si son despedidas (motivo que explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social). No obstante, existe una excepción a ello. Tienen derecho a paro siempre y cuando hayan cotizado a la seguridad social en régimen general 360 días en los últimos 6 años.
A continuación se detallan cuáles son los requisitos a cumplir:
- Estar integrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Estar dada de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.
- Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente, de forma temporal, para reducir contagio, por causa no imputables al interesado.
- Extinción del contrato laboral por causas no imputables al interesado.
- La extinción debe de haberse producido por causas relacionadas con el Covid-19.
Documentación para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo
Antes de nada, tendrás que solicitar cita previa en el SEPE y llevar la documentación que mostramos a continuación:
- DNI de la persona interesada.
- Solicitud
- Declaración responsable del empleador donde conste y acredite que le redujo total o parcialmente el número de horas del contrato laboral
- Acreditación de baja en la Seguridad Social (si fue despedida por riesgo de contagio, no se exigirá).
Formas de presentar la solicitud para el subsidio si eres empleada del hogar
Se podrá presentar por vía telemática a través de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve (Sede electrónica del SEPE). Presencial (cualquier oficina disponible para ello).
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