Las tareas domésticas es algo que conlleva cierto tiempo de nuestra vida, y por ello surge el contratar a personas para que hagan este trabajo. Desde que las labores de uno de los colectivos abandonados anteriormente se ha visto regularizado, las empleadas del hogar ahora tienen derecho a cotizar a la Seguridad Social. Esto significa que también van a tener acceso a una prestación contributiva o paro y también pedir la prestación por incapacidad temporal. De esta manera, cuando las empleadas del hogar no puedan realizar su trabajo por enfermedad, van a contar con dicha prestación por desempleo en dos niveles: asistencial y contributivo.
Cuánto se cobra por esta prestación de incapacidad temporal de las empleadas domésticas
Cuando hablamos de incapacidad temporal para las empleadas del hogar, nos referimos a un subsidio que tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días (curación). Además, cubre las pérdidas económicas de las rentas producidas por las siguientes causas:
- Enfermedad común o accidente laboral: en este caso el importe de la prestación será del 60% a contar del día 4 al 20 (ambos inclusives). Después será del 75% a partir del día 21 hasta la fecha de alta. Dicha prestación se cobrará a partir del 9 día de la baja y donde dicho abono estará a cargo del empleador desde el cuarto día hasta el octavo, contando ambos.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: Para este tipo, la cuantía será del 75% de la base reguladora y se recibirá la prestación desde el día siguiente a la fecha de pago.
Además, una cosa importante que las empleadas del hogar deben contar es con un parte de baja. Este documento debe ser emitido por los servicios de salud competentes o de la mutua (enfermedad profesional o accidente laboral).
Cómo se pide esta prestación del INSS
Las empleadas del hogar que quieran pedir esta prestación por incapacidad temporal deben hacerlo desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo más rápido para hacer este trámite es desde la sede electrónica con el sistema Cl@ve. Luego, sigue estos pasos para poder pedir esta prestación por incapacidad temporal:
- Pulsar en ciudadanos y luego en Incapacidad.
- Selecciona “Gestión de la prestación de incapacidad temporal” y en “obtener Acceso”.
- Acceder con DNIe, Certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
- Completa el formulario y adjunta la documentación.
- Registra tu solicitud con el programa autofirma.
No obstante, siempre puedes realizar este trámite con otras formas de identificación y sin certificado digital. Recuerda que además tienes más noticias sobre otros trámites en Andalucía.