¿Por qué la DGT puede prohibirte conducir por padecer ciertas enfermedades? La respuesta es simple: cualquier persona que se ponga al volante debe estar en condiciones de controlar la máquina en todo momento. También necesita percibir los estímulos de forma correcta, procesar la información y actuar en consecuencia según cada caso. Para ello, se necesita una respuesta ágil y eficiente, y algunas enfermedades pueden retrasar o alterar dicha respuesta. Aquí entran en juego los Centros de Reconocimiento de Conductores. Estos centros homologados certificarán que el conductor está en plenas facultades, tanto físicas como psicológicas, para manejar el auto. Aquellas personas que deseen renovar su carnet de conducir, u obtenerlo por primera vez, están obligadas a pasar las pruebas físicas y psicotécnicas llevadas a cabo por estos profesionales.
Enfermedades que interfieren al conducir: mayor riesgo
Existen enfermedades y dolencias que condicionan tu disposición a la hora de conducir. La DGT acaba de hacer público su listado de enfermedades que aumentan el riesgo de sufrir un accidente y las divide en nueve categorías: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, respiratorias, oncológicas, crónicas, neurológicas, endocrinas, digestivas y degenerativas. Este mayor riesgo de accidente se debe a que las afecciones de la lista se tratan de dolencias progresivas, que desencadenan crisis agudas de forma inesperada o que afectan a la atención y la memoria. Para reducir riesgos la DGT aconseja a los conductores que estén en conocimiento de su situación sanitaria actual para identificar los posibles escenarios que pueden conllevar riesgo y mantener su enfermedad controlada con el tratamiento oportuno.
Además, existen algunas adaptaciones que se pueden incluir en los vehículos de cara a compensar el riesgo de accidente por alguna condición que pudiese presentar el conductor. Según estas condiciones, también se pueden aplicar restricciones a la conducción e incluso la prohibición de conducir por enfermedad. Te aclaramos el listado publicado por la DGT en este artículo.
¿Qué enfermedades impiden la conducción?
La DGT acaba de publicar este listado de enfermedades por las que se prohíbe conducir. El objetivo es minimizar el riesgo de accidente y llegar al objetivo marcado por el proyecto “Vision Zero”, que pretende alcanzar las 0 muertes en carretera en 2050.
Vasculares:
- Disección: retirada del carnet durante 6 meses desde la operación.
- Aneurisma de grandes vasos con riesgo de rotura en vasos sanguíneos.
Psiquiátricas:
- Estará incapacitada para conducir cualquier persona que presente un diagnóstico de Demencia y Trastorno de ansiedad, Trastorno de la personalidad, Depresión, Trastorno del sueño, Trastorno Obsesivo Compulsivo, Trastorno del desarrollo intelectual, TDH y Dependencia del alcohol y/o drogas.
Cardiacas:
- Arritmias
- Infarto agudo de miocardio: retirada del carnet durante 6 meses desde el episodio.
- Portadores de prótesis valvulares: retirada del carnet durante 6 meses desde la intervención.
- Portadores de marcapasos: 3 años de vigencia de carnet tras un mes desde la intervención.
- Portadores de desfibrilador automático: 3 años de vigencia de carnet tras un mes desde la intervención.
Neurológicas:
- Crisis o pérdida de la conciencia: no podrás renovar tu carnet si te ha ocurrido en el espacio inferior a un año.
- Epilepsia: vigencia de 1 a 10 años.
- Accidente isquémico transitorio: hasta un año de ampliación.
Digestivas:
- Trasplante renal: retirada del carnet por 6 meses desde la operación.
- Nefropatía con diálisis: podrá renovarse el permiso de 1 a 10 años.
Endocrinas:
- Hipotiroidismo y paratiroides: podrá renovarse entre 1 y 10 años.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: podrá renovarse entre 1 y 5 años.
Oncológicas:
- Trastornos oncohemáticos con alteraciones graves.
- Dolencias oncológicas: podrás renovar el carnet de conducir entre 1 y 5 años tras finalizar el tratamiento para tal enfermedad.
Enfermedades respiratorias:
- Apnea del sueño: renovación por 3 años con un informe positivo.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.
Enfermedades crónicas y degenerativas:
- Las personas que presenten estas enfermedades tendrán prohibido conducir: Alzheimer, Esclerosis lateral amiotrófica, Temblor esencial, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Distrofia muscular, Osteoporosis, Parkinson y Artritis reumatoide.
Ya conoces las enfermedades por las que la DGT puede retirar tu carnet de conducir de forma permanente o temporal. Si quieres acceder a más información de actualidad en Andalucía, te recomendamos seguir visitando nuestra plataforma online.