Dado que cada vez queda menos para que llegue la campaña de la declaración de la Renta de 2023-2024, son muchas las personas que empiezan a preguntarse sobre muchas dudas. La fecha de inicio será el día 3 de abril, donde millones de ciudadanos/as van a enfrentarse con su cita anual de la Agencia Tributaria. Ahora bien, uno de los colectivos que más dudas les surgen respecto a si deben o no presentar dicho trámite, son aquellos que se encuentran en situación de desempleo y cobrando una prestación.
El paro y otras prestaciones se consideran otro pagador más a ojos de Hacienda
Cuando nos referimos a las prestaciones contributivas, es decir, el paro, quiere decir que cotiza a la Seguridad Social y también tributa, al tratarse como un rendimiento de trabajo. En este sentido, dicha ayuda está sujeta a retenciones del IRPF y sí, debe declararse como cualquier otro ingreso.
Igualmente, ocurre en el caso de que estés cobrando un subsidio, ya que ojos de Hacienda tanto el paro como demás prestaciones no contributivas, tienen la consideración de rentas y se cuentan como un pagador más. No obstante, se actuará como todo contribuyente, en función de los ingresos que se haya tenido durante el ejercicio fiscal anterior.
Qué desempleados están exentos de presentar la declaración de la Renta 2023-2024
Las personas desempleadas que estén cobrando una prestación sea o no sea contributiva del SEPE, no quiere decir que, aunque tributen, estén obligados a presentar. Por tanto, no deberán presentar la declaración este año 2024, aquellas personas desempleadas en estos casos que marca la normativa:
- Cuando los ingresos procedan de rendimientos del trabajo y no superan los 22.000 euros o 15.000 euros con dos o más pagadores y un mínimo de 1.500 euros.
- En caso, de que el desempleado/a cuenta con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, cuando no excedan de los 1.600 euros.
- Si está cobrando el paro a la vez que recibe rentas de imputación inmobiliaria, Letras del Tesoro y subvenciones a la vivienda, que no sumen más de 1.000 euros.
- Cuando los ingresos totales del ejercicio no pasan de los 1.000 euros y provienen únicamente de rendimientos del trabajo, actividades empresariales o profesionales y ganancias patrimoniales.
Si te ha quedado claro esta situación en cuanto a la declaración de la Renta, recuerda que siempre puedes conocer más noticias sobre prestaciones desde nuestra web de Andalucía y conocer más publicaciones relacionadas con este tema.