El Servicio Público de Empleo Estatal es tajante en este aspecto y a priori, si un trabajador deja su trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo. Esto se debe a que el sistema protege a las personas que quieren trabajar, no tienen ningún impedimento físico que se lo impida, pero no encuentran un empleo. Sin embargo, el trabajador que abandone su trabajo sí tendrá derecho a recibir el paro si se cumplen unas condiciones y requisitos.
Estas son las circunstancias en las que un trabajador que deje su trabajo puede cobrar la prestación por desempleo
El SEPE explica las circunstancias por las que un trabajador que deje su empleo puede tener o no derecho a cobrar el paro. El organismo autónomo que se encarga de la gestión y control de las prestaciones por desempleo deja claro en su web que, si se da el caso de que el trabajador que abandona su empleo de forma voluntaria entra posteriormente en otra empresa y lo cesan por no superar el periodo de prueba, tampoco tendrá derecho a recibir la ayuda.
Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal aclara lo siguiente: “si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos”.
Requisitos necesarios para poder solicitar la prestación por desempleo en el SEPE
Si tenemos en cuenta todo lo expuesto anteriormente, es decir, que pasan tres meses desde que se deja el trabajo de forma voluntaria y no pasa el periodo de prueba en otra nueva empresa, el trabajador tiene derecho a recibir la prestación por desempleo si cumple con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
- Estar afiliado a la Seguridad Social en “ un régimen que contemple la contingencia por desempleo”.
- Estar inscrito como demandante.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- No realizar ninguna actividad por cuenta propia.
- No cobrar una pensión incompatible con el trabajo.
Sin embargo, tal y como explica en su plataforma web, el SEPE “suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida”. Para más información sobre otras prestaciones, visita nuestro portal de noticias de Andalucía.