Las personas desempleadas pueden pedir en el Servicio Público de Empleo Estatal, el subsidio para mayores de 52 años, siempre que hayan alcanzado esa o más edad y cumplan con una serie de requisitos. Sin embargo, ¿Puede un autónomo que cese su actividad beneficiarse de él? Recordemos que, esta ayuda que gestiona el SEPE, es especial, debido a que se trata de un subsidio que cotiza para la jubilación.
Ventajas y requisitos para poder ser beneficiario/a de esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal
Las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años del SEPE reciben 480 euros al mes, el 80% del IPREM, hasta que alcancen la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Además, mientras se percibe, se está cotizando, como si se estuviera trabajando, por el 125% del límite más bajo establecido en ese momento, es decir, actualmente, por una base de 1.575 euros al mes. Además de la edad, hay que cumplir alguna de estas condiciones:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado a España y haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva.
- Haber sido declarado “plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez”.
Asimismo, los interesados deber suscribir un acuerdo de actividad y carecer de rentas propias, cuyo suma no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. También, tienen que estar inscritos como demandantes de empleo.
¿Qué sucede con los autónomos que quieran beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años?
Los autónomos que se quedan en paro, podrían beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años, solo si se cumplen unas condiciones específicas. Y es que existen otros dos requisitos importantes para poder disfrutar de esta ayuda:
- Se debe haber cotizado por jubilación por 15 años como mínimo: En ese aspecto, en principio, muchos trabajadores por cuenta propia no tendrían problema.
- Cotizar por desempleo por al menos 6 años: En este punto, hay que recordar que, desde el año 2019, es obligatoria la cotización por cese de actividad para este colectivo, por lo tanto, a no ser que la hubieran iniciado antes de esa fecha de forma voluntaria, no es posible que se acojan a esta ayuda.
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