El Servicio Público de Empleo Estatal informa a los ciudadanos acerca de la posibilidad de cobrar el paro, es decir, recibir una prestación contributiva por desempleo y al mismo tiempo, compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Sin embargo, para que esta situación sea posible deben de reunirse una serie de requisitos específicos. Además, influye la duración del contrato de trabajo.
Trabajar y seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo del SEPE es posible en estas situaciones
Según informa el SEPE, las personas beneficiarias de una prestación por desempleo que consiguen un empleo a media jornada u otra modalidad inferior a la jornada completa, pueden optar entre dos opciones. En concreto, pueden elegir entre interrumpir el cobro de la prestación mientras se esté trabajando y reanudarla después o, en caso contrario, compatibilizar ambas. En esta decisión, tiene que ver la duración del contrato:
- Dura menos de 360 días: Si interrumpe la prestación se puede reanudar la prestación cuando finalice el periodo de trabajo.
- Si dura más de 360 días: En este caso, puede solicitar cuando finalice el empleo una nueva prestación con las nuevas cotizaciones o reanudar la prestación que se interrumpió al comenzar a trabajar.
El único requisito para poder seguir cobrando la prestación por desempleo mientras se trabaja, es que el trabajo sea a tiempo parcial, no es válido que sea a jornada completa. Además, es condición esencial que se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en el caso de nuestra comunidad autónoma.
¿Qué ocurre con la duración y la cuantía de la ayuda en caso de compatibilizar el trabajo con una prestación del SEPE?
En caso de que se decida compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, esta decisión sí que afecta al importe a percibir, ya que, según indica la web del SEPE, será menor. Esto se debe a que el importe de la ayuda por desempleo “se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice”, por lo que cada caso tendrá sus particularidades que no se pueden generalizar.
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