Las personas trabajadoras al servicio del hogar han mejorado recientemente sus condiciones laborales, equiparando sus derechos a las demás afiliadas a la Seguridad Social. Aunque parezca mentira, hasta el año 2022, no había una normativa que regulara la situación de las empleadas domésticas en España. El SEPE ofrece 2 tipos de prestaciones a este colectivo, integrado mayoritariamente por mujeres, dependiendo del tiempo que hayan cotizado.
El SEPE ofrece 2 tipos de ayudas a las personas trabajadoras domésticas dependiendo del tiempo que lleven cotizado
Las trabajadoras domésticas que pierdan su empleo están amparadas por el marco legislativo del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Una ley que acaba con situaciones que han sido históricamente discriminatorias con este grupo. Por lo tanto, si una persona que trabaja al servicio del hogar se queda en paro, puede pedir estas 2 ayudas del SEPE. En ambos casos no pueden tener rentas superiores al 75% del SMI y suscribir un acuerdo de actividad para poder ser beneficiarias.
Si ha cotizado durante 360 días o más
Una empleada doméstica que pierda su empleo y lleve trabajados por lo menos 360 días, puede pedir la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal, para protegerla de la situación de desempleo. Su cuantía dependerá de las “bases de cotización a la Seguridad Social por contingencia profesionales, durante los 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias”. Percibiría el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181 hasta su finalización.
Si su cotización es inferior a 360 días
Las personas del servicio del hogar que se queden sin trabajo y que hayan cotizado por un periodo de tiempo inferior a 1 año, tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo. Su cuantía para 2023 es del 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes. En cambio, su duración sí que variará, de acuerdo con estas especificaciones:
- Si no se tienen cargas familiares, el subsidio tendrá una duración de 6 meses, aunque para ello hay que haber cotizado al menos 6 meses.
- Si se tienen responsabilidades familiares:
- Durará 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses.
- 21 meses, en caso de haber cotizado durante 6 meses.
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