El SEPE da opción de reanudar el cobro del paro o un subsidio por desempleo, a aquellas personas a las que se les ha suspendido el derecho a percibirlo, es decir, porque han sido objeto de una sanción o porque han encontrado un empleo. Recordemos que si se incurre en una infracción, dependiendo de su gravedad, los/las beneficiarios/as puede dejar de percibir la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal.
Razones por las que se puede ser sancionado y dejar de percibir la prestación
Una persona que esté cobrando el paro, es decir, la prestación contributiva o cualquier tipo de subsidio por desempleo, tiene una serie de obligaciones. Entre ellas destacan, renovar la demanda cuando corresponda, así como acudir a las acciones formativas y de búsqueda activa de empleo que les sean requeridas por el SEPE.
En caso de no obedecer a esos requerimientos, el beneficiario/a dejará automáticamente de percibir la ayuda. Si sucede una vez se perderá un mes de prestación, la segunda 3 meses, la tercera equivale a una restricción de 6 meses y una cuarta vez, dará lugar a la pérdida total de la prestación.
Plazos y vías para tramitar la reanudación del cobro del paro o de un subsidio del SEPE
Las prestaciones o subsidios de desempleo que hayan sido suspendidos a causa de una infracción serán reanudados de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal. Por consiguiente, una vez que finalice el periodo de sanción, la ayuda se reactivará, aunque, eso sí, siempre que no se haya agotado y el interesado siga inscrito como demandante de empleo, según indica la plataforma web del SEPE.
Por otra parte, si la interrupción de la ayuda se produjo por otra causa, la reanudación “se producirá a partir de que finalice la causa de la suspensión”. Para ello hay 15 días hábiles de plazo desde que finalizó la causa que originó la interrupción. Sin embargo, si se “presenta fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación”. Estas son las vías para tramitarla:
- A través de la sede electrónica, aunque para ello hay que tener el certificado digital, DNIe o usuario Cl@ve.
- Presencialmente en una oficina, para lo que hay que pedir cita previa.
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