El SEPE confirma las 2 situaciones posibles que permiten a las personas que están sin trabajo, poder cobrar mensualmente los casi 500 euros al mes del SED. El acceso al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), está regulado en la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, a continuación vamos a explicar con detalle cómo puedes acceder a este subsidio que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas son las 2 condiciones posibles para tener derecho a cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo
La acción protectora del SEPE se extiende a varios colectivos, con el fin de dar cobertura económica para cubrir las necesidades básicas de las personas sin trabajo más desfavorecidas. Por este motivo, para beneficiarse del Subsidio Extraordinario por Desempleo, es necesario que los desempleados se encuentren en alguna de estas 2 condiciones:
- Haber extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
- Parados de larga duración que hayan agotado:
- Las prestaciones por desempleo.
- PREPARA.
- RAI (Renta Activa de Inserción).
En ese aspecto, hay que recordar que se considera a una persona como parada de larga duración si ha estado inscrita en los servicios de empleo, el SAE en el caso de Andalucía, “como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario”.
Requisitos para poder beneficiarse del SED
El SED o Subsidio Extraordinario de Desempleo, tiene una cuantía que se calcula teniendo en cuenta el 80% del IPREM, esto es, 480 euros al mes. Se cobra por mensualidades entre los 10 y 15 del mes siguiente, en la cuenta del beneficiario. Asimismo, solo se puede percibir una vez en la vida y por un máximo de 180 días.
Por otra parte, además de encontrarse en alguna de las 2 situaciones anteriores, el/la solicitante debe cumplir con estos requisitos, que especifica la plataforma web del SEPE:
- No haber cobrado este subsidio antes.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos 360 días.
- Suscribir un compromiso de actividad, buscando activamente empleo.
- Tener menos años que los exigidos para tener acceso a la pensión de jubilación.
- No tener derecho a la protección por desempleo de nivel asistencial o contributivo.
- Carecer de rentas anuales que sean superiores al 75% del SMI.
- Haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria.
- No haber percibido antes la ayuda económica del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Si quieres conocer más asuntos relacionados con otras ayudas, prestaciones, subsidios y pensiones, te recomendamos que visites nuestro periódico digital especializado en noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.