El SEPE lanza un aviso a las personas vayan a trasladarse al extranjero y que están cobrando una prestación contributiva, un subsidio de desempleo o la renta activa de inserción (RAI). La comunicación de esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal es fundamental, debido a que las condiciones de la prestación que está recibiendo, van a diferir según el motivo y la duración del traslado fuera de las fronteras españolas.
La prestación o subsidio por desempleo se verá afectado según los motivos que provoquen el traslado al extranjero
Las personas que estén cobrando el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo o de cualquier tipo de subsidio y tengan la intención de viajar al extranjero, están obligadas a notificarlo al SEPE. En caso de no hacerlo, serán motivo de infracción. Las condiciones de las ayudas van a cambiar, dependiendo de cuál sea la naturaleza del viaje fuera de España. Pasemos o a verlo con más detalle, según indica el sitio web del SEPE.
Traslado al extranjero por motivos laborales por menos de un año
Hay que hacer la comunicación al SEPE antes de salir fuera de nuestro país, ya sea para buscar o realizar un trabajo, para efectuar acciones de cooperación internacional o para actividades de perfeccionamiento profesional. En términos generales, “Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue”. Al regresar a nuestro país, se puede solicitar la reanudación, en el plazo de 15 días hábiles desde que se regresa.
El traslado es por motivos de trabajo: un año o más si se cobra la prestación o más de 6 meses en caso de la RAI o un subsidio
Las personas que cobren una prestación por desempleo y se marchen fuera por un año o más, perderán el derecho a percibir la ayuda. El periodo se reduce a los 6 meses en caso de ser beneficiario de la RAI o de un subsidio. Hay que advertir que, al de regresar a España, no se tendrá derecho a percibir la ayuda económica que se interrumpió. Sin embargo, sí que se puede pedir el “subsidio como persona emigrante retornada”, en caso de españoles/as regresados de un país no perteneciente a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza.
Traslados al extranjero por otras causas y por menos de 15 días
Si se está cobrando la prestación o el subsidio por desempleo y se marcha fuera de España por menos de 15 días, no se suspenderá el cobro de la ayuda del beneficiario/a. Sin embargo, es imprescindible comunicarlo al SEPE, tanto antes de marcharte, como cuando regreses. Eso debes hacerlo, personándote en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, el primer día hábil siguiente a tu vuelta.
Si es el traslado es por otras causas y de 15 a hasta 90 días
Si te marchas al extranjero por más de 15 días y hasta un máximo de 3 meses, por otras causas que no sean laborales, las prestaciones se suspenden. En cambio, si supera el límite de 90 días, y no es para trabajar o para realizar actividades de preparación profesional, las ayudas quedarán extinguidas.
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