Las personas que cobran un subsidio por desempleo están sujetas a una serie de obligaciones para mantener el derecho a percibirlo. El Servicio Público de Empleo Estatal, es el organismo que gestiona estas ayudas económicas destinadas a ciudadanos que están sin trabajo y que no tienen la cotización suficiente para disfrutar de una prestación contributiva. Veamos con más detalle los motivos de suspensión del subsidio del SEPE.
Estas son las causas que motivan la suspensión del subsidio por desempleo
Existen varios tipos de subsidios por desempleo, según el colectivo al que vayan dirigidos. Por ejemplo, los mayores de 52 años, el subsidio extraordinario o la renta activa de inversión. Todos ello, tienen en común su cuantía. De momento, y hasta que entre en vigor la reforma el próximo 1 de noviembre, el importe se corresponde con el 80% del IPREM, esto es, 480 euros mensuales.
Casos en los que dejarás de percibir la ayuda económica del SEPE
Sin embargo, hay varias causas que motivan la suspensión de estas ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal, que sirven para dar cobertura económica a las personas que no tienen trabajo. Por lo tanto, dejarás de cobrarlo en estos casos, según indica la web del SEPE:
- Haber sido sancionado al cometer infracciones leves o graves.
- Durante una situación de paternidad o maternidad.
- En caso de cumplir condena de privación de libertad. No obstante, excepto si tienes responsabilidades familiares y no tienes rentas que superen el salario mínimo interprofesional.
- Si realizas un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses.
- Realizar una trabajo por cuanta propia:
- De duración inferior a 60 meses: hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- Si es inferior a 24 meses, es indiferente haber estado dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- “Cuando continúes prestando servicios o no los prestes por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso”.
- Si te trasladas a residir en el extranjero para buscar trabajo, por un período continuado inferior a 12 meses. Siempre hay que comunicar la salida de España al SEPE.
- Si sales al extranjero por un periodo continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo en un año natural. En este caso, el cobro de la prestación se interrumpe. Al volver puedes solicitar su reanudación.
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