El SEPE aclara que tipo de ayudas son compatibles con el cobro del paro, es decir, la prestación contributiva o cualquier subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal, en su labor de protección a las personas que están sin trabajo, permite que los beneficiarios puedan compaginarlo con una serie de prestaciones no contributivas procedentes de la Administración Pública.
¿Qué tipo de ayudas son compatibles con el cobro del paro o el subsidio por desempleo del SEPE?
Según informa textualmente el SEPE en su web: “La prestación y el subsidio se podrán compatibilizar con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, como es el ingreso mínimo vital y con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública”.
Sin embargo, no puedes dejar de lado algo muy importante sobre este asunto. Nos referimos a que, si recibes un subsidio del SEPE, solo puedes cobrar al mismo tiempo una ayuda social, siempre que sigas careciendo de rentas de cualquier tipo, que no excedan el 75% del salario mínimo interprofesional. Además, es imprescindible acreditar que tienes responsabilidades familiares.
Otros casos en los que puedes compaginar el cobro de las prestaciones por desempleo
Además de con las ayudas sociales, también, el cobro del un subsidio o prestación por desempleo del SEPE se puede compaginar con alguno de los siguientes supuestos, según especifica el Servicio Público de Empleo Estatal:
- Con un trabajo a tiempo parcial.
- Pensiones de jubilación parcial.
- Pensiones abonadas por otro estado distinto al español.
- Contrato de trabajo que se firmen en un program ade sustitución de trabajadores en formación.
- Con la indemnización que corresponda por la extinción de un contrato laboral.
- Por el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales, siempre y cuando impliquen una dedicación parcial.
- Prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social.
- Los mayores de 52 años que cobren el subsidio, pueden compaginarlo con una contrato de trabajo que sea inferior a 3 meses de duración.
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