Las personas en paro que no tienen derecho a cobrar ni la prestación contributiva ni el subsidio por desempleo, pueden pedir al SEPE la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta ayuda, que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, tiene una cuantía de 480 euros (80% del IPREM) al mes y una duración de 11 meses. Cada persona, que reúna los requisitos establecidos, puede acceder a 3 programas no consecutivos de la RAI a lo largo de su vida.
Requisitos generales para poder solicitar la Renta Activa de Inserción: colectivos prioritarios
Los requisitos generales que establece el SEPE a los desempleados que quieran solicitar la Renta Activa de Inserción son los siguientes. En primer lugar, tienen que estar dados de alta como demandantes de empleo y suscribir un acuerdo de actividad. Asimismo, deben tener menos de 65 años y no tener ingresos anuales superiores al 75% del salario mínimo profesional. Estos son los colectivos prioritarios a los que van dirigidos la RAI:
- Desempleados de larga duración.
- Discapacitados
- Emigrantes retornados.
- Víctimas de violencia de género o doméstica.
- No haber sido beneficiario/a de 3 programas de RAI con anterioridad.
Estas son las 3 nuevas ayudas complementarias a la RAI
El principal cambio a la hora de cobrar la RAI es que hasta el pasado año, determinados colectivos, como las personas discapacitadas o las víctimas de violencia de género, podían encadenar 3 programas consecutivos. Ahora ya no es posible, ya que solo serán 11 meses como máximo, en cualquier caso. Sin embargo, en 2024 se han introducido estas nuevas ayudas complementarias a la RAI, según indica la web de la Seguridad Social:
- En caso de víctimas de género, sexual o doméstica que cambien de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud: Se les otorga una ayuda complementaria de 3 mensualidades de la RAI.
- Si consiguen una ocupación a tiempo parcial, se “deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción”.
- Para personas que empiecen a trabajar a tiempo completo o se hagan autónomos: dejan de cobrar la RAI, pero tienen “derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir”.
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